Justice and the Moral Subject (Capítulo 1 del libro Liberalism and the Limits of Justice de Michael J. Sandel. Second Edition. Cambridge, 1998).
Este capítulo tiene ocho subcapitulos: en primer lugar, The primacy of justice and the priority of the self; en segundo lugar, Liberalism without metaphysics: the original position; en tercer lugar, The circumstances of justice: empirist objections; en cuarto lugar, The circumstances of justice: deontological rejoinder; en quinto lugar, In search of the moral subject; en sexto lugar, The self and the other: the priority of plurality; en septimo lugar, The self and its ends: the subject of possession; en octavo lugar, Individualism and the claims of community.
The primacy of justice and the priority of the self. La primacía de la justicia fue sostenida por Rawls. Ésta fue considerada por él como un medio, por medio de la cual los valores eran sopesados y determinados: es el valor de los valores (“the ‘value of values’; página 16).
La justicia es necesariamente anterior a los valores, porque, primero, hay que defender la esencial pluralidad de la especie humana y la integridad de los individuos que la constituyen. Así, por ejemplo, sacrificar la integridad de unos individuos, para pretender lograr el bien general, constituye una violación más primigenia: la inviolabilidad de la libertad de cada persona. Pero la justicia es necesariamente anterior a los valores no sólo por este requerimiento moral, sino porque los principios de justicia requieren un punto Arquimédico, que ni esté sujeto a las mismas contingencias a las que están sujetos ni esté fundado arbitrariamente en unos presupuestos a priori, sino en un punto objetivo plenamente justificado. Este otro requerimiento, distinto del de carácter moral, es un requerimiento de carácter epistemológico.
Para Rawls hay una prioridad de lo correcto sobre lo bueno. Los principios de derecho sobrepasan cualesquier consideraciones sobre el bienestar. Es este carácter fundacional del derecho hace de la concepción de Rawls una de carácter deontológico. Y también es deontológica su concepción, por cuanto la persona tiene un carácter fundacional respecto de sus fines. Esto quiere decir que uno mismo es capaz de elegir. Este es un requisito moral, por cuanto lo que es imperativo es la autonomía de la persona. Pero este también es un requisito epistemológico…
(incompleto)
Liberalism without metaphysics: the original position. Las partes en la posición original, por una parte, saben algo; pero, por otra parte, desconocen algo. Lo que conocen las partes es una información que les permitiría distinguir únicamente la existencia de otros y que les permitiría saber que lo único que ellos pretenden son unos bienes primarios. Los bienes primarios son las cosas que se supone que un ser racional desea. Los bienes primarios incluyen las libertades, los derechos, las oportunidades, los poderes, etcétera. Pero el saber, que tienen las partes en la posición original, se supone como restringido, ya que se supone que desconocen absolutamente la información sobre sus dotaciones iniciales. Esta es la restricción del velo de la ignorancia.
Los principios de justicia deberían seguirse de la posición originaria. Sandel dice que en esta deducción deberían distinguirse tres etapas (“a three-stage procedure”; página 25). En primer lugar, está la situación inicial en la que las partes deliberan acerca de los bienes primarios que pretenden perseguir (the thin theory). En segundo lugar, está la situación en la que las partes, conviniendo acerca de sus pretensiones, dan lugar a los principios de justicia, los cuales constituyen la concepción deducida del bien (the priority of the right); en tercer lugar, está la situación en la que, a partir de los principios de justicia convenidos, se deducen las demás cosas de justicia que únicamente se pueden seguir de un principio general de justicia; es aquí cuando tiene lugar una completa teoría del bien (the full theory of the good).
Pero, ¿qué, si las preferencias iniciales son preferencias que no son universalmente compartidas? ¿Qué, si las preferencias iniciales corresponden a un plan de vida únicamente burgués? Y, por otra parte, ¿no es el velo de la ignorancia una restricción suficiente para que el acuerdo tenga lugar?
(completo)
The circumstances of justice: empirist objections. Rawls reconoce una circunstancia objetiva: la moderada escases de los recursos. Rawls reconoce una circunstancia subjetiva: cada persona tiene un plan de vida distintivo. Estas circunstancias son empíricas y, de hecho, son circunstancias previas a la determinación de los principios de justicia. Pero, entonces, Rawls se ve en la obligación de demostrar sociológicamente que ambas condiciones se cumplen de manera universal, o de lo contrario de decir en cuáles circunstancias aplica y en cuáles no. ¿Las condiciones de justicia se cumplirían, por ejemplo, entre las familias, entre las tribus, entre las barrios, entre las ciudades, entre las universidades, gremios, movimientos de liberación nacional, comunidades étnicas, religiosas, etcétera?
(incompleto)
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