Segunda parte. El problema de la Ética sustantiva de Rawls
Rawls en el segundo capítulo de Justice and Fairness: Political not Metaphysical afirma que lo que más se puede hacer es estrechar el rango del desacuerdo político (página 228). Y, aunque acepta que son variables, reconoce que en medio del disenso general hay unas convicciones firmemente sostenidas por la ciudadanía (página 228), a las cuales llama también “ideas y principios familiares” (página 229) o “familiares e intuitivos principios e ideas” (página 229) o “actitudes político-públicas y sociales” (página 230) o “ideas de la tradición del contrato social” (página 230). Nagel (1973)[1] llamó a estos elementos de la tradición los “principios subyacentes [que] deben poseer una plausibilidad moral intuitiva por sí mismos” (221) o “las ideas intuitivas que tienen una plausibilidad independiente” (222).
Rawls, en particular, reconoció que la libertad de cultos y que la abolición de la esclavitud debían ser dos convicciones políticas firmemente sostenidas por una sociedad democrática, y entendió Rawls a estas dos convicciones como pertenecientes a una cultura política pública [our public political culture itself] (página 228), a cuya conformidad debería perseguir cualquier concepción de la justicia política. Éste último punto es esencial para la teoría de la justicia de Rawls: “una concepción política de la justicia, para ser aceptable, debe estar en concordancia con nuestras convicciones consideradas, en todos los niveles de generalidad” (página 228). A este principio lo llamaré el principio de aceptabilidad.
Como hubieran convicciones públicamente sostenidas y, con base en este factum, como se dictara un principio de aceptabilidad, se sigue que hay un real motivo para preguntar en torno a la formación o constitución de este convencimiento público que Rawls reconoce como pilar de su teoría de la justicia. Pregunto, por tanto, ¿cómo es que, en conformidad con la teoría de Rawls, puede tener lugar un convencimiento general en una sociedad democrática, por ejemplo, en torno a respetar la libertad de cultos o en torno a respetar la abolición de la esclavitud? ¿En qué se basa, en síntesis, el principio de aceptabilidad dicho? Para responder estas preguntas, el concepto rawlsiano de ciudadano sirve de guía, como trataré de demostrar a continuación.
El tercer capítulo de Justice as Fairness se ocupa de la idea de persona que Rawls califica de normativa (pie de nota número 15, página 232). Aparte de las definiciones que se dan de esta idea, Rawls asegura que la persona en general tiene dos tipos de poderes: los poderes morales [moral powers] (página 233) y los de la razón, del pensamiento y del juicio [powers of reason, thought, and judgment] (página 233).
Los poderes de la razón, del pensamiento y del juicio están vinculados con aquellos primeros poderes, los morales. Aquellos primeros, los poderes morales, son en número dos, tanto el sentido de justicia [sense of justice] (página 233), como la capacidad de hacer una concepción del bien [capacity for a conception of the good] (página 233).
Lo que distingue, en último término, a estos dos poderes morales de la persona son los objetos que a cada uno de ellos concierne. Por una parte, el objeto que concierte a la capacidad de hacer una concepción del bien, o el que ésta persigue, es expresado por Rawls de diferentes maneras. Este objeto es alguna ventaja racional para uno, el bien propiamente [one’s rational advantage, or good], o lo que es valuable en la vida humana para uno [what is valuable in human life], o los fines que uno quiere realizar por sí mismos [ends we want to realize for their own sake] (página 233), o los lazos con otros que queremos preservar, o las lealtades que apreciamos [atacchments and loyalties] (página 233), o la relación con el mundo que queremos mantener [our relation to the world—religious, philosophical, or moral—] (página 234).
Por otra parte, el objeto que concierne al restante poder moral, el sentido de justicia, es la concepción pública de justicia [the public conception of justice] (página 233) que debemos comprender [to understand] y aplicar [to apply] (página 233).
Se sigue que hay dos poderes morales y se sigue que se diferencian el uno del otro en que en conformidad con el uno, pero no con el otro, se persigue lo que uno quiere, pero no lo que uno debe. La capacidad de hacer una concepción del bien consiste en perseguir lo que uno quiere en la vida, pero el sentido de justicia consiste en perseguir lo que uno debe. Por ende, toda persona, según Rawls, tiene dos poderes de justicia: el poder de perseguir lo que uno quiere en la vida y el poder de perseguir lo que uno debe perseguir en la vida.
Estos dos poderes morales rawlsianos de la persona pueden entenderse en términos kantianos, según las siguientes dos afirmaciones que en seguida explicaré.
(1) La capacidad de hacer una concepción del bien consiste en hacer uso público de la razón.
(2) La capacidad de tener un sentido de justicia, por otra parte, consiste en hacer uso privado de la razón.
En la Respuesta a la pregunta: ¿qué es la Ilustración? Kant, a fin de ejemplificar ambos usos de la razón, dio el siguiente ejemplo del soldado o del oficial militar. Decía Kant que sería pernicioso que un oficial, estando en servicio, no cumpliera lo que le ordenaran sus superiores, decidiendo objetar la orden que le fuera impartida. Tal conducta, para Kant, siendo en cierto sentido infractora de la orden, no estaba justificada. Cualquier oficial, cuyo superior le imparte una orden, tendrá que obedecerla, porque la razón que tiene que usar el oficial, en tanto que oficial en servicio, es la razón que le dice que tiene que seguir lo que sus superiores le ordenan; este uso de la razón es el llamado uso privado de la razón; y es este uso de la razón, el privado, el que se ajusta al poder moral que llama Rawls sentido de justicia. El uso privado de la razón, o el sentido de justicia, es el uso que le está permitido hacer a la razón cuando se le ha confiado una responsabilidad. Lo que se le confía a la razón del oficial militar, en el momento en que le imparten una orden, es una responsabilidad que debe ser acatada sin reserva alguna. Pero el oficial militar, decía Kant, puede disentir del servicio militar o de tal o cual orden que le hubieran dado y que hubiera tenido que cumplir, o de cualquier cosa, siempre y cuando actuara no como militar, sino como oficial que no estuviera en servicio, o como ciudadano. Estaría el oficial militar, entonces, usando públicamente la propia razón. Este uso, decía Kant, es libre siempre, a diferencia del uso privado de la razón, que debe acatar lo que el cumplimiento de la responsabilidad adquirida hace menester que sea acatado.
El uso privado de la razón, o el poder moral rawlsiano del sentido de la justicia, según he dicho, es el poder de la persona para perseguir lo que debe ser perseguido. La comprensión de este poder moral fue guiada por Ralws de manera psicológica. Rawls en The Sense of Justice (1963)[2] se propuso al menos dar una construcción psicológica del sentido de justicia o del uso privado de la razón, con base en The Moral Judgment of the Child de Piaget (nota al pie de página número 5, página 286) y con base en The Foundations of Character de Shand (nota el pie de página número 19, página 297), con el fin de darle razón a Rousseau en el Emilio, cuando aseguró que el sentimiento de justicia es tanto "un sentimiento verdadero del corazón, ilustrado por la razón", como "el resultado natural de nuestras afecciones primitivas" (281). Esta construcción psicológica, que se propuso explicar psicológicamente el uso privado de la razón, constó de tres partes.
Rawls, en primer lugar, habló en torno de la relación entre el padre y el hijo (página 286). Supuso que los hijos amaban, confiaban y tenían fe en su autoridad, sus padres (página 286). Supuso también que los hijos no estaban en posición de cuestionar los preceptos generales que el padre esperaba que ellos obedecieran (página 286). Y, finalmente, supuso que los preceptos que les eran dados por el padre eran razonables, por lo que su amor, su confianza y su fe en el padre tenían sostén (página 286). Según Rawls, los hijos habrían de manifestar una “culpabilidad de autoridad“ (authority guilt), cuandoquiera que violaran los preceptos que el padre les hubiera dado (páginas 286-287), puesto que “la inclinación a confesar y a pedir indulgencia, para restaurar la relación previa (…)[,] son parte de lo que define a la relación de amor y de confianza” (página 287). Esto quiere decir que el niño, cuando transgrede los mandatos de su padre, “estará dispuesto a revelar su falta por medio de la confesión y a buscar la reconciliación” (página 288). Esta disposición del niño es, a juicio de Rawls, una “ley psicológica” (psychological law) (página 287), cuya omisión sólo tendría lugar en los casos en los que faltara una relación fundada en el amor (página 288).
Rawls, en segundo lugar, estudió el caso en el que tuviera lugar una actividad conjunta en la que los participantes de ésta estuvieran juntados por medio de los lazos de la amistad y de la confianza mutua (página 289). Por poner un ejemplo, un escenario tal sería el de un juego de cooperación entre amigos (página 288). Rawls interpretó este escenario como si fuera un esquema de cooperación (página 289). Aseguró que, si una persona participante de la actividad conjunta,fallara en hacer su parte, experimentaría “sentimientos de culpabilidad de asociación” (feelings of association guilt) (página 289), por lo que tendría “la inclinación de hacer el bien por la pérdida de los demás (reparación) y de admitir lo que se ha hecho y de disculparse (…) la inclinación de pedir por la reincorporación y de reconocer y de aceptar las reprobaciones y las penalidades” (página 289). Entonces Rawls denominó segunda ley psicológica (the second psychological law) (página 290) a la disposición de amistad y de mutua confianza entre los amigos.
Rawls, en tercer lugar, estudió la que llamo tercera parte de la construcción psicológica (the third part of the psychological construction) (página 291). Aseguró Rawls que a menudo sentimos la culpabilidad, aun cuando las personas injuriadas o puestas en desventaja no son personas con las que nos unan en absoluto lazos sentimentales de compañerismo (fellow-feling) (página 291). Así que Rawls asumió una que llamó tercera ley psicológica (página 292), puesto que dijo que “si una persona (y sus asociados) fueran beneficiarios de una institución exitosa y duradera o de un esquema de cooperación (…) ella adquiriría un sentido de justicia” (página 292). Este sentido de justicia haría que la persona tuviera “una aceptación de esas particulares instituciones” (página 292), al tenerlas como beneficiosas para él y para sus asociados. Estas instituciones podrían ser principios de justicia, principios morales. El sentimiento de culpabilidad tendría lugar ahora “por las infracciones que maltratarían a otras personas, aun si estas personas no fueran objetos de algunos sentimientos particulares de compañerismo” (página 292). A este tipo de culpabilidad, originada cuando fueran irrumpidos ciertos principios morales o cuando se reconociera un acto infractor contra estos, Rawls la llamó indirectamente la culpabilidad de principio [principle guilt feelings] (página 292). La culpabilidad de principio, o los sentimientos característicos de este tipo de culpabilidad, permiten “la evitación de la violación de los principios y el reconocimiento que las ventajas obtenidas en conflicto con ellos carecen de valor” (página 293).
Según Rawls, los tres tipos de culpabilidad, que acabo de describir sucintamente, tienen en común que hacen “referencia a un reconocido bien o mal” (página 295) (Bien corresponde al término right, mal al término wrong). Se requiere que cualquier persona, para sentir algún tipo de culpabilidad, haga referencia sinceramente a una creencia y que respecto de ésta crea que la ha infringido y que, por tanto, crea él mismo que él mismo es un infractor de algo que tiene como creencia (the beliefs it expresses) (página 295). En síntesis, “estos sentimientos presuponen una aceptación de ciertos principios morales que son invocados” (página 298). Así—por darle continuidad al ejemplo del oficial militar—, de llegar el oficial militar a no acatar la orden que le han impartido sus superiores y respecto de la cual él mismo tiene el principio moral de obedecer, el oficial militar se sabrá como infractor de una orden y tendrá que sentir, según Rawls, algún tipo de culpabilidad, por haber faltado a la autoridad.
Vemos, por consiguiente, que Rawls argumentó en círculo, del modo siguiente: dijo que rige el principio de aceptabilidad, según el cual una concepción política de la justicia, para ser aceptable, debe estar en concordancia con nuestras convicciones. Pero dijo que toda persona tiene un poder moral llamado el sentido de justicia o, en términos kantianos, el uso privado de la razón, cuyo objeto es la concepción pública de justicia que «debemos» comprender y aplicar. Más aún, las leyes psicológico-rawlsianas de la culpabilidad o de los sentimientos de culpabilidad presuponen el principio de aceptabilidad. Se sigue, por consiguiente, que hay en la teoría rawlsiana una relación bicondicional entre el principio de aceptabilidad y el poder moral llamado sentido de justicia: mi sentido de justicia me dice Tengo que hacer X, pero ésto sólo es posible por cuanto Tener que hacer X está en concordancia con mis convicciones Y (principio de aceptabilidad); y, por otra parte, rige en mí el principio de aceptabilidad, de este modo Tener que hacer X está en concordancia con mis convicciones Y, pero ésto sólo es posible por cuanto mi sentido de justicia me dice Tengo que hacer Y (en caso contrario, sentiré cierta culpabilidad, por haber violado ciertos principios morales, cuya infracción maltrataría a personas que no conozco). Este círculo argumentativo, fundador de la ética rawlsiana, puede escribirse como el siguiente doble imperativo:
(1) Aceptar como convicción lo que, si se cumpliera en la práctica, rigiendo a todos, no maltratara a ninguna persona y, por tanto, no me hiciera sentir culpable.
(2) Aceptar como convicción fundamental que no podrá llegar a ser una convicción ningún principio de acción que implicara el maltrato de por lo menos una persona.
Entonces, ¿”aquel a quien le falta un sentido de justicia le falta también ciertas actitudes fundamentales y ciertas capacidades incluidas bajo la noción de humanidad” (página 299)? ¿Es posible que a alguien le falte el uso privado de la razón, un sentido de justicia? Rawls niega rotundamente que ello sea posible. Es por ello que su ética no es procedimental, sino sustantiva. Por el contrario, dijo: “no tenemos ninguna manera de evitar la propensión hacia los sentimientos morales sin desfigurarnos a nosotros mismos” (página 299). Dicho de otra manera: “siempre que los hombres posean intereses y aspiraciones propias, siempre que ellos estén preparados en la búsqueda de sus propios fines e ideales (…) es inevitable que, dada la tentación y la pasión, esta propensión se realice” (páginas 299-300). Esta es, a juicio de Rawls, una verdad importante [an important truth] (página 300). Tan fue verdad para Rawls que aseguró algo todavía más robusto, desde el punto de vista de la argumentación, a saber: “parece casi seguro que al menos la vasta mayoría de la humanidad tiene una capacidad para un sentido de justicia y que, para todos los propósitos prácticos, uno puede asumir seguramente que todos los hombres originalmente lo poseen”(página 302). Y a renglón seguido complementó lo anterior, de la siguiente manera: “Es plausible suponer que cualquier ser capaz de lenguaje es capaz de los rendimientos intelectuales requeridos para tener un sentido de justicia (…) y, dados estos poderes intelectuales, la capacidad para las actitudes naturales del amor y de la afección, de la fe y de la confianza mutua, parece ser universal” (página 302). Y, finalmente, aseguró: “Parece ser sin lugar a dudas que los mínimos requisitos para el desarrollo de un sentido de justicia son poseídos por los hombres como parte de su capacidad original natural, y es esta capacidad original la que se dice que es necesaria” (página 302).
Estas conclusiones robustas son, a juicio de Rawls, derivadas de Kant. Así que, para terminar con esto, cabe advertir que Rawls sostuvo que “el sentimiento de justicia es una parte necesaria de la dignidad de la persona” (página 303). Esta dignidad es lo que le permite referirse a cualquier persona con el calificativo de individuo soberano [individual sovereign] (página 304). Y es por esa dignidad que el utilitarismo no tiene lugar alguno en la deontología de Rawls (304), ya que el utilitarismo, a juicio de Rawls, “sostiene que una capacidad para el placer y para el dolor, para el regocijo y para la lamentación, es suficiente para ser un sujeto pleno de derechos” (páginas 304-305).
Lo que sí acepta Rawls es que en la instancia de la niñez “la capacidad de un sentido de justicia está ahí y sólo espera su desarrollo. Los tutores [Guardians] deben asegurar este desarrollo y deben decidir por sus pupilos [wards] en vista de lo que una persona se presume que quisiera y que sostuviera cuando alcanzara la edad de la razón [the age of reason]” (página 303). El problema con su ética, por supuesto, consiste en cómo contestar a la siguiente pregunta:
¿Quiénes son (o, mejor dicho, deben ser) los Guardians?
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