¿Qué no convence de Rawls? (Crítica de Cohen)
Gargarella, Roberto. “Capítulo 3. La «teoría de la kusticia» como una teoría insuficientemente igualitaria”. Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política. Barcelona: Paidós Ibérica, 2010.
1. Brevísima y muy rudimentaria reseña del igualitarismo de Rawls:
“a) las instituciones de una sociedad pueden ser consideradas justas cuando permiten que la vida de las personas dependa de lo que cada uno autónomamente elige, y no del os «azares de la naturaleza»” (página 69)
“b) para lograr lo anterior, las instituciones deben dirigirse a igualar a los individuos en sus circunstancias, lo cual traduce, fundamentalmente, en dotar a cada uno con un manojo igual de «bienes primarios»” (página 69)
“c) la igualdad que se asegura en el punto anterior no implica una igualdad absoluta y estricta, una igualdad inmodificable, «rígida»” (página 69)
2. G.A. Cohen y la crítica radical al liberalismo de Rawls (pp. 79-85). El filósofo canadiense Gerald Cohen criticó minuciosamente Anarquía, Estado y Utopía de Robert Nozick (1974). Pero Cohen se dedicó a criticar la teoría de la justicia de John Rawls. La crítica ha evolucionado, así que hay varias.
a) Sobre Cohen, Gerald (1992). “Incentives, Inequality, and Community”, en Grethe Peterson (comp.), The Tanner Lectures on Human Values, vol. 13, Salt Lake City, University of Utah Press.
I. Interpretación del Principio de la diferencia de Rawls. El principio de la diferencia de Rawls “autoriza que aquellos naturalmente más aventajados obtengan ventajas adicionales (compensaciones económicas en forma de incentivos) en la medida en que dispongan su talento para la realización de tareas que favorezcan, especialmente, a los sectores más desaventajados de la sociedad” (página 81).
II. Refutación del Principio de la diferencia de Rawls. Cohen refuta esta interpretación que él le da al principio de la diferencia de Rawls: “el otorgamiento de tales ventajas económicas implica ceder directamente al chantaje de los más poderosos, algo que debería estar prohibido bajo la concepción examinada. Lo que resulta peor, ahora, se justifica tal tipo de desigualdades en nombre de la justicia” (página 81).
b) Sobre Cohen, Gerald (1995). “The Pareto Argument for Inequality”, Social Philosophy and Polici, 12.
I. Interpretación de la concepción de Rawls en dos etapas. Primera etapa: “se llega a una situación de igualdad después de haber compensado las desventajas provenientes de hechos moralmente arbitrarios” (página 82). Segunda etapa: “se pasa de aquella situación de igualdad a otra de desigualdad, pero que es Pareto superior: ahora se acepta que los más aventajados naturalmente obtengan beneficios mayores (digamos, mayores ganancias económicas), pero éste parece ser un precio que merece ser pagado” (página 82).
II. Refutación de la concepción de Rawls en dos etapas. Según Cohen, “la segunda etapa resulta inconsistente con la primera, ya que implica recompensar a algunos por factores moralmente arbitrarios, factores que en la primera etapa se había decidido neutralizar (…) los más talentosos resultan doblemente beneficiados: no sólo beneficiados por la naturaleza (algo que siempre está fuera de nuestro contol), sino también por las instituciones sociales que diseñamos” (página 82).
III. Interpretación de la necesidad del Principio de diferencia. Cohen asegura que “De acuerdo con Rawls, dichas recompensas adicionales-dichos incentivos económicos- resultan aceptables en tanto necesarios para mejorar la suerte de los peor situados” (página 82). Al parecer resultan necesarios porque con ellos se logra “un estadio de (…) mayor productividad y salarios desiguales (los más talentosos ganan más que los menos talentosos) [si] lo comparamos exclusivamente con aquel primer estadio mencionado” (página 82)
IV. Refutación de la necesidad del Principio de diferencia, por medio de la sugerencia de una tercera vía. “el hecho de que, tras el otorgamiento de incentivos económicos se produzca más, nos abre la posibilidad teórica de considerar, al menos, una tercera alternativa: una opción en la que se alcanza un nivel de productividad tan alto como en la alternativa 2, pero sin la autorización de las desigualdades de ingresos allí habilitadas. Esto es, una opción en la cual los más talentosos no reciben beneficios adicionales, pero en la que, a partir de su compromiso con las normas igualitarias reinantes, siguen extrayendo el mayor provecho de sus talentos” (página 82, al final).
V. Sobre los propios problemas de la tercera vía propuesta por Cohen. Cohen reconoce que “los más aventajados pueden negarse (…) a realizar determinadas tareas a favor de los demás, si es que no se les otorga compensación alguna a cambio” (83). Según Cohen, esa negativa o bien puede ser justificada y única o bien puede no serlo en dos casos. Cohen no resuelve. Pero esto no es lo importante, sino que a partir del siguiente desarrollo Cohen matizara la crítica contra Rawls.
El buen caso. La única negativa justificada consistiría en que los más aventajados no pudieran soportar realmente los costes adicionales por realizar tareas a favor de los más desaventajados.
El caso estándar. La primera negativa no justificada consistiría en que los más desaventajados no realizarán tareas a favor de los más desaventajados, torque pretenden evitar incurrir en mayores costos, aún cuando éstos no son significativos para ellos.
El mal caso. La segunda negativa no justificada consistiría en que los más aventajados se comportaran como free-ryders: dicen que aceptan realizar tareas determinadas a favor de los demás, pero finalmente no lo cumplen.
VI. Crítica al principio de la diferencia. Los incentivos económicos no estarían justificados, en particular, para el caso estándar y para el mal caso, ya que en el caso estándar los más aventajados no necesitan de los incentivos económicos para realizar las tareas a favor de los más aventajados; y ya que en el mal caso, los más aventajados no cumplirán con el propósito del incentivo.
VII. Crítica a la justicia de Rawls como justicia institucional. “De acuerdo con Cohen, una sociedad justa requiere de un cierto ethos, requiere que sean justas, también, las elecciones personales de los individuos que la componen” (página 84); “las exigencias de la justicia alcanzan a los individuos particulares. Ellos no pueden dejar de lado, en su vida cotidiana, principios (…) que pretenden honrar su vida pública”(página 84).
No hay comentarios:
Publicar un comentario