El estatuto anticorrupción es la Ley número 1474 de 12 de julio de 2011. Los 135 artículos dictados por esta ley están clasificados de la siguiente manera: el capítulo primero dicta las 12 medidas preventivas para la lucha contra la corrupción (así que los artículos dictados en el capítulo primero representan el 8.8888% del total de artículos dictados por la ley; arts. 1-12); el segundo capítulo dicta las 28 medidas penales (20.7407%, arts. 13-40); el tercer capítulo dicta las 20 disciplinarias (14.8148%, arts. 41-60); el cuarto capítulo dicta un único artículo que regula el cabildeo (0.7407%; art. 61); el quinto capítulo dicta 11 artículos en relación a los organismos especiales para la lucha contra la corrupción (8.1481%; arts. 62-72); el sexto dicta 9 artículos en relación con las políticas institucionales y pedagógicas (6.6666%; arts. 73-81); el séptimo dicta 15 artículos que regulan la contratación pública (11.1111%; arts. 82-96); el octavo, dicta 34 artículos que regulan el control fiscal (25.1851%; arts. 97-130); el noveno dicta 4 artículos en relación con las oficinas de representación (2.9629%; arts. 131-134); y el décimo capítulo dicta un único artículo, sobre la vigencia de la ley (0.7407%; art. 135). Gráficamente, el Estatuto anticorrupción consta de las siguientes partes:
La siguiente es una sinopsis del capítulo primero, sobre las medidas preventivas para la lucha contra la corrupción, dictadas por el Estatuto Anticorrupción. El artículo 1 dicta que los corruptos quedan inhabilitados para contratar. El artículo 2 dicta que quienes financien una campaña política, aportando más del 2.5% del monto máximo que puede invertir el candidato, quedan inhabilitados para contratar. El artículo 3 dicta la llamada puerta giratoria, una prohibición por medio de la cual a los ex servidores públicos se les prohíbe prestar sus servicios al sector privado hasta por el término de 2 años desde que dejaron su cargo. El artículo 4 dicta que los ex empleados públicos están inhabilitados para contratar durante los 2 años siguientes a la dejación de su cargo. El artículo 5 prohíbe que un contratista del estado sea interventor de la misma entidad con quien contrató. El artículo 6 faculta al próximo Ministerio de Justicia y del Derecho a ejercitar la acción de repetición. El artículo 7 dicta que los revisores fiscales deben proceder conformes con su responsabilidad de denunciar cualquier acto de corrupción que hubieran encontrado en el ejercicio de su cargo. El artículo 8 dicta que los jefes de control interno de cualquier entidad estatal de la rama ejecutiva deben ser designados por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad. El artículo 9 dicta que los jefes de control interno deben publicar cuatrimestralmente un informe sobre el estado del control interno de la entidad de la que son jefes. El artículo 10 limita el propagandismo, dictando que en relación con la propaganda estatal su único objetivo de carácter informativo y su restricción de austero gasto. Los artículos 11-12 regulan el control y la vigilancia en el sector de la seguridad social en salud. En síntesis, el capítulo primero del Estatuto Anticorrupción dicta algunas inhabilidades para contratar, la puerta giratoria, la responsabilidad de los revisores fiscales, la designación y responsabilidad de los jefes de control interno, la limitación del propagandismo y la regulación del sector-salud.
La siguiente es una sinopsis del capítulo primero, sobre las medidas preventivas para la lucha contra la corrupción, dictadas por el Estatuto Anticorrupción. El artículo 1 dicta que los corruptos quedan inhabilitados para contratar. El artículo 2 dicta que quienes financien una campaña política, aportando más del 2.5% del monto máximo que puede invertir el candidato, quedan inhabilitados para contratar. El artículo 3 dicta la llamada puerta giratoria, una prohibición por medio de la cual a los ex servidores públicos se les prohíbe prestar sus servicios al sector privado hasta por el término de 2 años desde que dejaron su cargo. El artículo 4 dicta que los ex empleados públicos están inhabilitados para contratar durante los 2 años siguientes a la dejación de su cargo. El artículo 5 prohíbe que un contratista del Estado sea interventor de la misma entidad con quien contrató. El artículo 6 faculta al próximo Ministerio de Justicia y del Derecho a ejercitar la acción de repetición. El artículo 7 dicta que los revisores fiscales deben proceder conformes con su responsabilidad de denunciar cualquier acto de corrupción que encontrasen en el ejercicio de su cargo. El artículo 8 dicta que los jefes de control interno de cualquier entidad estatal de la rama ejecutiva deben ser designados por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad. El artículo 9 dicta que los jefes de control interno deben publicar cuatrimestralmente un informe sobre el estado del control interno de la entidad de la que son jefes. El artículo 10 limita el propagandismo, dictando que en relación con la propaganda estatal su único objetivo de carácter informativo y su restricción de austero gasto. Los artículos 11-12 regulan el control y la vigilancia en el sector de la seguridad social en salud. En síntesis, las 6 partes del capítulo primero del Estatuto Anticorrupción, sobre las medidas preventivas para la lucha contra la corrupción, están así distribuidas:
La siguiente es una sinopsis del capítulo quinto, sobre los organismos especiales para la lucha contra la corrupción. Los artículos 62-64 dictan quiénes integrarán la llamada Comisión Nacional para la Moralización (art. 62) y a quién corresponderá su presidencia (art. 63) y cuáles serán sus 14 funciones (art. 64). El artículo 65 dicta lo referente a las llamadas Comisiones Regionales de Moralización. Los artículos 66-71 dictan quiénes integrarán la llamada Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción (art. 66) y cómo serán designados los llamados Comisionados Ciudadanos (art. 67) y cuáles serán las 13 funciones de esta Comisión (art. 68) y por quiénes será designada la llamada Secretaría Técnica de la Comisión (art. 69) y cuáles son los 4 requisitos para ser miembro de la Comisión (art. 70), y cada cuánto tendrá que reunirse la Comisión y cada cuánto tendrá ésta que informar acerca de sus actividades y resultados (art. 71). El artículo 72 dicta cuáles serán las 7 funciones del llamado Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
La siguiente es una sinopsis del capítulo quinto, sobre los organismos especiales para la lucha contra la corrupción. Los artículos 62-64 dictan quiénes integrarán la llamada Comisión Nacional para la Moralización (art. 62) y a quién corresponderá su presidencia (art. 63) y cuáles serán sus 14 funciones (art. 64). El artículo 65 dicta lo referente a las llamadas Comisiones Regionales de Moralización. Los artículos 66-71 dictan quiénes integrarán la llamada Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción (art. 66) y cómo serán designados los llamados Comisionados Ciudadanos (art. 67) y cuáles serán las 13 funciones de esta Comisión (art. 68) y por quiénes será designada la llamada Secretaría Técnica de la Comisión (art. 69) y cuáles son los 4 requisitos para ser miembro de la Comisión (art. 70), y cada cuánto tendrá que reunirse la Comisión y cada cuánto tendrá ésta que informar acerca de sus actividades y resultados (art. 71). El artículo 72 dicta cuáles serán las 7 funciones del llamado Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. En síntesis, las 3 partes del capítulo quinto del Estatuto Anticorrupción, sobre los organismos especiales para la lucha contra la corrupción, están así distribuidas:
La siguiente es una sinopsis del capítulo sexto, sobre las Políticas Institucionales y Pedagógicas. Elartículo 73 dicta la obligación de toda entidad del Estado de desarrollar una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, y dicta lo que debe contemplar esta estrategia (precisión de sus riesgos, medidas para mitigarlos, medidas antitrámites, mecanismos para mejor la atención al ciudadano) y, finalmente, dictaquién debe señalar la metodología de esta estrategia (El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción). El artículo 74dicta que toda entidad del Estado debe cada año hacer público su Plan de Acción. El artículo 75 es el de la política antitrámites: dicta que todo nuevo trámite debe ser justificado y avalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y faculta al Presidente de la República para suprimir o reformar trámites, con excepción de las licencias ambientales. El artículo 76dicta que toda entidad del Estado debe tener por lo menos una dependencia que atienda las quejas, las sugerencias y los reclamos de los ciudadanos, dicta que la oficina de control interno debe vigilar esa dependencia, y dicta no sólo que la dependencia debe facilitar la atención virtual del ciudadano, sino que debe seguir los estándares que le señale El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. El artículo 77 dicta que todas las entidades del Estado deberán informar sobre cada proyecto de inversión, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. El artículo 78 dicta la obligación de toda entidad del Estado de estar conforme con los principios de la democracia participativa y dicta que toda entidad del Estado debe seguir los lineamientos de la Política de rendición de cuentascreados por el CONPES 3654 de 2010. El artículo 79 dicta que los establecimientos educativos de educación básica y media deberán incluir una estrategia, para el desarrollo de las competencias ciudadanas, que deberá concretizarse en actividades que realicen los miembros de la comunidad educativa. El artículo 80 dicta que los proveedores de Servicios de Radiodifusión Sonora de carácter público y los operadores públicos de sistemas de televisión deben emitir las estrategias de la lucha contra la corrupción y ésto deben hacerlo gratuitamente. El artículo 81 dicta que cualquier incumplimiento de los artículos 73-80 por parte de los servidores públicos encargados será calificado como falta disciplinaria grave. En síntesis, las 5 partes del capítulo sexto del Estatuto Anticorrupción, sobre las Políticas Institucionales y Pedagógicas, están así distribuidas:
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