.

1. Vida y filosofía de Benedicto de Espinosa
Leer libro de Frederick Pollock
Leer comentarios propios: I, II (incompleto)

2. Tractatus theologico-politicus de Espinosa.

3. Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el orígen y la difusión del nacionalismo de Benedict Anderson. Leer resumen del capítulo III. Reseña sobre el capítulo III.

4. Gramática castellana de Nebrija. Leer libro. Leer resumen del prólogo (incompleto).

5. Observaciones sobre algunos ensayos del profesor Carlos B. Gutiérrez. Sobre Neokantianismo y fenomenología en el inicio de la filosofía de Heidegger. Sobre La Hermenéutica temprana de Heidegger (incompleto).

5. La estructura de las revoluciones científicas de Thomas S. Kuhn. Leer resumen de la Introducción. (Completo)

6. Historieta titulada Humans de William Erwin Eisner. Verla. Leer mis comentarios al respecto (incompleto).

7. De Honda a Cartagena por José María Samper. Leer libro: parte I, II, III, IV, V. Leer mis apuntaciones (incompleto).

8. Ser y tiempo de Martin Heidegger. Leer mis apuntaciones sobre el primer capítulo (incompleto). Leer mis apuntaciones sobre el segundo capítulo (incompleto). Leer el protocolo que hice en relación con una reunión: leerlo. Leer el primer ensayo que hice para la asignatura Heidegger y que fue, posteriormente, calificado por Carlos Bernardo Gutiérrez como excelente: leerlo; y leer el borrador. Anotación sobre el primer parágrafo del primer capítulo, titulada Categorias y Existenciales: leerla. Anotación sobre el segundo parágrafo del primer capítulo, titulada La tarea de la depuración del «sujeto» y la tarea de des-objetivación de las definiciones tradicionales del hombre: leerla. Reflexiones sobre los parágrafos 12-21, que usaré como fundamento para la segunda evaluación: acceder.

9. Mentes, cerebros y programas de John R. Searle. Leer mis primeros comentarios (incompleto). Detallada descripción del experimento mental (Gedankenexperiment) que hizo John Searle en Mentes, Cerebros y Programas: leerla. Introducción al artículo Mentes, Cerebros y Programas: leerla. Otra introducción al texto: leerla. Ponencia definitiva (falta una parte). Réplica de los sistemas (incompleta). Réplica del robot (falta perfeccionar). Réplica de los cerebros. Estructura de la ponencia definitiva. El argumento físico-químico contra el funcionalismo. Ponencia definitiva.

10. ¿Qué se siente ser murciélago? Leer mis comentarios. (Completo)

11. SOPHOCLIS FABVLAE. ΑΝΤΙΓΟΝΗ. Leer en griego. Leer en inglés. Leer versión en griego de Theodore D. Woosley (Boston y Cambridge, 1855). Leer edición crítica en inglés de Martin L. D'Ooge (Ginn & Company, 1884). Leer edición crítica en francés de M. Berger (Librairie Ch. Delagrave, 1897). Ver mi traducción parcial al español.

12. Verdad y método de Hans-Georg Gadamer. Leer mis comentarios. Mi experiencia hermenéutica: I II. Breves comentarios sobre el Principio de la Historia Efectual.

13. La economía devora la política de Rodolfo Arango. Leer.

14. El mito de Descartes de Anthony Kenny. Leer mis comentarios. (Completo)

15. Comentarios sobre
la travesía de Humboldt desde la Esmeralda hasta Angostura. Leer.

16. El Utilitarismo de John Stuart Mill. Leer mis comentarios.

17. Ética demostrada según el orden geométrico de Benedicto de Spinoza. Esquema del libro que nos envió el doctor Jorge Aurelio Díaz (jadiaz9@cable.net.co). Leer mis apuntaciones. Leerla en latín. Leer el TIE en latín. Ponencia de la primera sesión, coponencia, relatoría. Ver mi ponencia; ver el segundo borrador de mi ponencia; ver mi ponencia definitiva. Ver reflexiones preliminares para mi co-ponencia.

18. Concepts of Consciousness de Ned Block. Leer apuntaciones.'

19. El discurso del método de René Descartes. Leer mis apuntaciones.

20. Somme, Doris. Not Just any Narrative: How Romance Can Love Us to Death (en Daniel Balderston. Ed. The Historical Novel in Latin America. Gaithersburg: Hispamérica, 1986. 47-73). Leer mis apuntaciones. Leer mi reseña.

21. Justice as Fairness: Political not Metaphysical de John Rawls. Leer mis comentarios. Leer en JSTOR. Algunos apuntes sobre la crítica que le hace Cohen a Rawls: verlos. Esbozos de una breve reseña sobre Nozick: leerla. Breve reseña sobre Nozick: leerla. Incompleta reseña sobre Taking Rights Seriously de Ronald Dworkin: leerla. Incompleta reseña sobre Justice and the moral subject de Michael Sandel: leerla.



23. María (1867) de Jorge Isaacs. Interpretación sobre la mirada de María. Proyecto que entregué el jueves 15 de Septiembre de 2011 a la doctora Carolina Alzate: acceder.

24. Carta al Señor Coordinador Académico de la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo. Verla.


26. HOMERI OPERA RECOGNOVIT BREVIQUE ADNOTATIONE CRITICA INSTRVXIT DAVID B. MONRO ET THOMAS W. ALLEN TOMVS I ILLIADIS LIBROS I-XII CONTIENS EDITIO TERTIA OXONII E TYPOGRAPHEO CLARENDONIANO. Libro 24 en griego. En griego y en español p. 459. Leer la edición crítica de A. T. Murray (London, 1924). Leer edición crítica de Edward Bull Clapp (Boston, Ginn & Company, 1899); crítica del canto XXIV: verla. Leer edición crítica de Walter Leaf (London, Macmillan and co.): primera edición (1900), segunda edición (1902); crítica del canto XXIV: leerla. Leer edición crítica de Richard Herne Shepherd (London, Chatto & Windus, 1903. Leer edición crítica de John J. Owen (New York, Leavitt & Allen); canto XXIV: leer en griego y leer apuntaciones críticas. Leer edición crítica de C. C. Felton (Boston, Billiard, Gray and Company, Cambridge, 1833); leer notas críticas sobre el Canto XXIV. Leer la edición crítica de Francis W. Newman (London, Trurner & co, 1871); leer traducción al inglés del Canto XXIV y leer las anotaciones críticas del final. Leer una introducción a la Iliada y a la Odisea de R. C. Jebb (Boston, Ginn & Company, 1904). Traducción del Canto XXIV (Trad. Luis Segalá Estalella): verla. Ver mi traducción al español del Canto XXIV. Ver traducción de versos 97-115. Ver en Thesaurus.

27. Ontogeny and Phylogeny de Stephen Jay Gould (Harvard University Press, 1977). The Man of Genius de Cesare Lombroso (The Walter Scott Publishing Co., London, 1917). Crime. Its Causes and Remedies de Cesare Lombroso (William Heinemann, London, 1911). Reseña sobre El argumento de la recapitulación (Ernst Haeckel) y el argumento de la neotenia (Louis Bolk): leer. Reseña que hice como Introducción a la Antropología Criminal de Cesare Lombroso: leer.

28. S. AURELII AUGUSTINI CONFESSIONES POST EDITIONEM PARISIENSEM NOVISSIMAM AD FIDEM CODICUM OXONIENSIUM RECOGNITAE, ET POST EDITIONEM M. DUBOIS EX IPSO AGUSTINO ILLUSTRATAE. OXONII, J. H. OARKER; J. G. ET ,F. RIVINGTON, LONDINI, MDCCCXXXVIII. Ver traducción de M. Du Bois. Ver lib. 10, cap. 16 en la traducción de Du Bois. Las confesiones traducidas del Latín al Castellano por Eugenio de Zeballos (1781). Tomo Primero (descargar). Tomo Segundo (descargar). Lib. 10, cap. 16 corresponde a la página 362 del Tomo Segundo.

29. Studies on fermentation. The diseases of Beer. Their causes, and the means of preventing them de Louis Pasteur (London, Macmillan & cCo, 1879). Louis Pasteur. His life and labours, escrito por su yerno (trad. Lady Claud Hamilton; New York, D. Appleton and Company, 1885). Louis Pasteur de S. J. Holmes (New York, Harcourt, Brace and Company, 1924). Pasteur and after Pasteur de Stephen Paget (London, Adam and Charles Black, 1914). Louis Pasteur de Albert Kleim y Louis Lumet (trad. Frederic Taber Cooper; New York, Frederick A. Stokes Company, 1914). Breve video que explica el experimento de Pasteur, junto con una brevísima anotación que también lo explica: ver. Reseña incompleta sobre la disputa entre Pasteur y Pouchet: leerla.

30. Principia Philosophiae de René Descartes. Oeuvres de Descartes publièes par Charles Adam & Paul Tannery sous les auspices du Ministère de l'Instruction Publique. Principia Philosophiae, VIII. Paris. Léopold Cerf, Imprimeur-editeur. 1905. Acceder. Acceder a la lista de contenidos de una traducción inglesa. Acceder al texto traducido por un inglés (o acceder al index principiorum philosophiae). Acceder: a la primera parte traducida, Of the principles of human knowledge (o a la pars prima. de principiis cognitionis humanae); a la segunda parte traducida. Of the principles of material things (o a la pars secunda. de principiis rerum materialium); a la tercera parte traducida. Of the visible world (o a la pars tertia. de mundo adspectabili); o a la cuarta parte traducida. Of the earth (o a la pars quarta. de terra). Descargar la versión latina en formato PDF o leerla. Ver otra versión inglesa (página 105). Leer mi resumen del capítulo LI. Leer mi resumen del capítulo LII. Leer mi resumen del capítulo LIII. Leer mi resumen de LXIV (incompleto). La crítica heideggeriana a los Principia. Ver o descargar OPVSCVLA OMNIA REVEREN.D.D. THOMAE DE VIO CARDINALIS TITVLI SANCTI SIXTI, In tres distincta Tomos. La doble crítica heideggeriana a los Principia. Parágrafo 20 (Segunda Parte). Heidegger omitió el concepto de prejuicio en Descartes. Descartes según Hans-Georg Gadamer. Lo que está pendiente por hacer: Investigación breve sobre el concepto de infancia en Descartes. El orígen de los prejuicios. Sobre la segunda parte de los principia. El plan. Ensayo definitivo que entregué al profesor Carlos Bernardo Gutiérrez el 30 de octubre de 2011.


32. Government Spending de Gordon Tullock. Vínculo interno. Vínculo externo.



33. 2. Bibliografía no revisada. Texto de Rouse (1913). Los siete libros de Séneca |La Apocolosyntosis en PDF y en español |B. Baldwin. Executions under Claudius: Seneca's "Ludus de Morte Claudii". Phoenix. Vol. 18, No. 1 (Spring, 1964), pp. 39-48 |Ball, A. P. The satire of Seneca or The apotheosis of Claudius commonly called the ἀποκολοκύντωσις. Nueva York: McMillan Company, 1902 |Berthe M. Marti. Seneca's Apocolocyntosis and Octavia: A Diptych. The American Journal of PhilologyVol. 73, No. 1 (1952), pp. 24-36 |Ross Kilpatrick. Apocolocyntosis and the Vision of Claudius. The Classical Journal. Vol. 74, No. 3 (Feb. - Mar., 1979), pp. 193-196 ||| Tácito, Cayo Cornelio, 55-117 [Clasificación Dewey: 937.07 T113 Z215]. Anales del Imperio Romano : desde la muerte de Augusto a la de Neron; traduccion del latin por Carlos Coloma. Edicion: Nueva edicion revisada, modernizada y anotada. Barceona : Iberia, c1960. |Graves, Robert, 1895-1985 [923.137 C51g3]. Claudio, el dios y su esposa Mesalina ; el turbulento reinado de Tiberio Claudio César, emperador de los romanos (nacido en el año 10 a. de J. C., muerto en el año 54), descrito por él mismo ; también su asesinato por la famosa Agripina y su posterior deificación, descrita por otros [traducción de Floreal Mazía]. Buenos Aires : Eds. Siglo Veinte, 1962. |Graves, Robert, 1895-1985 [923.137 C51g5]. Yo Claudio : a partir de la autobiografía de Claudio; traductor Floreal Mazía. 7a. ed. Madrid : Alianza Editorial, 1981. 510 p. |Séneca, Lucio Anneo, 4 a. de J. C [878.5 S35a]. Apocolocíntosis del divino Claudio / Lucius Annaeus Seneca ; introducción, versión y notas de Roberto Heredia Correa. México : Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Filológicas, 1986. lviii, 13 p. ; 22 cm. Cuadernos del Centro de Estudios Clásicos ; 10. Texto en español y latín. |Cordero, I. M. La vida de Lvcio Anneo Seneca, sacada de mvchos avthores muy verdaderamente. Anvers: Casa de Christoforo Plantino, 1555. En PDF. En línea |Diez de Aux y Granada, D. F. A. Seneca y Neron, dirigido a la grandeza del Excelentiſimo ſeñor Conde Duque, debaxo el Patrocinio generoſo del ſeñor don Geronimo Villanueua, Protonctario de Aragon. Madrid: Iuan Sanchez, 1642. En PDF. En línea |Martyr Rizo, I. P. Historia de la vida de Lucio Anneo Seneca Eſpañol. Madrid: Iuan Delgado, M.DC.XXV. En PDF. En línea. |Mexia, Pedro. Historia imperial y cesarea: en la qval en svmma se contienen las vidas y hechos de todos los Ceſares Emperadores de Roma: deſde Iulio Ceſar haſta el Emperador Maximiliano: dirigida al muy alto y muy poderoſo Principe y ſeñor nueſtro don Philippe, Príncipe de Eſpaña y delas dos Sicilias, &c. Basilea: Casa de Ioan Oportino, X. D. XLVII. ([Leer La Vida del Emperador Claudio primero deste nombre, la qual ſe diuide en dos Capitulos: Capitvlo primero de la estranna manera como uino a ſer Emperador Claudio, y delos edificios y obras que hizo, y la guerra de Britania, y otras coſas ſuyas (pp. 58-63); Capitvlo Sevundo delas otras coſas que ſucedieron en la vida de Claudio haſta el fin de ſu Imperio (pp. -69); y los tres capítulos dedicados a Nerón]. Ver en PDF. Ver en línea.

34. Acerca de una columna de Opinión de Juan Manuel Santos. Reflexión I, preliminar. Reflexión II definitiva. Parte 1.

35. Bomba Atómica. Ensayo I. Ensayo II.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Taking Rights Seriously

Juan Sebastián Franco

Sábado 17 de septiembre de 2011

Rights and the right to break the law es el 2o subcapítulo del 7o capítulo, Taking Rights Seriously, del libro de Ronald Dworkin, titulado, igualmente, Taking Rights Seriously.

L A P O S I C I Ó N O R T O D O X A

Dworkin considera que este capítulo es su punto de partida. Las cuatro palabras que dan inicio a este capítulo dan testimonio de esto: “I shall start with…” (página 186).

Dworkin hace manifiesta la interrogante que trabajará a lo largo del capítulo: ¿Un norteamericano tiene alguna vez el derecho moral de romper con la ley? (“Does an American ever have the moral right to break a law?”; página 186). A esta pregunta Dworkin la llama la pregunta de principio (“the question of principle”; 186).

Esta pregunta de principio al parecer tiene dos campos: el de los conservadores y el de los liberales. Tanto los unos como los otros, según Dworkin, dan la misma respuesta (“the same answer”; 186) a la pregunta de principio, aunque crean estar divididos. La misma respuesta que unos y otros dan la llama Dworkin la cláusula sobre el deber general (“general duty clause”; 192, al final). Esta cláusula consiste en lo siguiente: En una democracia…cada ciudadano tiene el derecho moral general de obedecer todas las leyes (“In a democracy (…) each citizen has a general moral duty to obey all the laws”; 186, al final). O en lo siguiente: si un ciudadano decide romper la ley, entonces él debe someterse al juicio y al castigo que el Estado impone (“If he decides that he must reak the law, however, then he must submit to the judgement and punishment that the State imposes”; página 187, al comienzo). Esta respuesta está en una posición que Dworkin llama expresamente la posición ortodoxa (“the orthodox position”; 187).

D O S U S O S D E L T É R M I N O D E R E C H O

Dworkin, luego de mostrar las implicaciones lógicas de la posición ortodoxa, se da a la tarea de dar una explicación sobre el asunto. Esta explicación empieza desde que Dworkin dice: “In order to explain this…” (página 188). Lo primero que explicó Dworkin fue la variedad en el uso del término derecho: este término, dijo Dworkin, tiene diferente fuerza en diferentes contextos (“the word ‘right’ has different force in different contexts”; página 188). ¿Cuáles fueron los sentidos que Dworkin le dio al término derecho? Dworkin distinguió dos usos del término derecho.

Se usa el término derecho, en primer lugar, para hacer referencia al derecho de cada cual de actuar según sus propios principios (“the ‘right’ to acto n his own principles”; 189) o al derecho de cada cual de seguir su propia consciencia (“the ‘right’ to follow his own conscience”; página 189) o, de manera general, al derecho de hacer algo (“a right to do something”; página 189). A este primer uso del término lo llamó Dworkin el sentido fuerte del derecho (“strong sense of right”; página 188). Por otra parte, el término derecho se usa en un sentido que podríamos denominar el sentido débil.

Se usa el término derecho, en segundo lugar, para hacer referencia a lo que es derecho o a lo que no es derecho en cada acción que cada cual realiza según sus principios (“There is a clear differente between saying that someone has a right to do something in this sense [the strong sense] and saying that it is the ‘right’ thing for him to do, or that he does no ‘wrong’ in doing it”; página 188); o sea, este segundo uso del término derecho está vinculado con la corrección.

E J E M P L O S D E L O S D O S U S O S D E L T É R M I N O

Dworkin da, en principio, cuatro ejemplos: α) El ejemplo del apostador (“to spend your money gambling”; 188); β) El ejemplo del soldado enemigo (“an enemy soldier”; 189); γ) El ejemplo del evasor fiscal (the man who declines to pay half of his full income-tax declaration”; 189); δδ) El ejemplo del ladrón ordinario (“the ordinary theft”; 189).

El ejemplo del apostador lo usó Dworkin para ejemplificar el uso del término derecho en su sentido fuerte. Dijo que un apostador tiene el derecho de gastar, tanto dinero suyo en las apuestas, como fuera de su preferencia gastarlo; y sería incorrecto que un tercero interviniera, prohibiéndole que gastara su dinero en las apuestas, completa o incompletamente.

El ejemplo del soldado enemigo lo usó Dworkin para ejemplificar ambos usos del término derecho, tanto el fuerte, como el débil. Pidió que supusiéramos que un ejército, el nuestro, capturó a un soldado enemigo. En ese caso el término derecho se usaría en dos sentidos. En primer lugar, se diría que sería correcto para él que tratara de huir de sus captores. Este sería el sentido débil del término derecho. Pero, en segundo lugar, se diría que el ejercito que lo capturó estaría en su derecho de hacer lo que estuviera a su alcance ya para retener al soldado enemigo capturado ya para evitar que él se escapara. Este sería el sentido fuerte del término derecho.

El ejemplo del contribuyente que decide sólo pagar la mitad de su declaración de renta lo usó Dworkin para ejemplificar, igualmente, ambos usos del término derecho. El contribuyente tiene el derecho, en sentido fuerte, de no pagar. Pero, por otra parte, el Gobierno tiene el derecho, en sentido débil, de proceder contra él, a fin de obligarlo a pagar completamente el impuesto.

El ejemplo del ladrón ordinario lo usó Dworkin para explicar un caso particular que se podría seguir a partir del ejemplo del contribuyente. Dworkin aseguró que un ladrón ordinario no tiene el derecho, en sentido fuerte, de robar, si desea hacerlo, en tanto y cuanto pague robe y luego pague la respectiva pena. Violentar la ley no aplica en la mayoría de los casos (“in most cases”; 189). Pero, como aplica en algunos, se sigue que violentar la ley debe ser una acción legítima en determinados casos.

EL DERECHO A VIOLENTAR LA LEY, THE RIGHT TO BREAK THE LAW.

Preguntó Dworkin si un norteamericano tendría alguna vez el derecho, en sentido fuerte, de hacer algo que estuviera en contra de la ley; y, si lo hubiera, preguntó por los casos en los que habría tal: “Does an American ever have the right, in a strong sense, to do something which is against the law? If so, when?” (página 190)

Dworkin aseguro que los ciudadanos norteamericanos tenían constitucionalmente ciertos derechos fundamentales en contra del Gobierno (“in the United States citizens are supposed to have certain fundamental rights against their Government, certain moral rights made into legal rights by the Constitution”; página 190, al final). Estos serían derechos inviolables por el Gobierno o por cualquier tercero. Dworkin estaría construyendo su deontología. Su teoría de la justicia no es, por tanto, consecuencialista.

Pero Dworkin no es libertario. Él aseguró que había un “estado responsable” (“a responsible government”; 191) que tendría que estar presto para justificar cualquier cosa que hiciera y, particularmente, para justificar las limitaciones que impusiera a la libertad de los ciudadanos (“a responsible government must be ready to justify anything it does, particularly when it limits the liberty of its citizens”; página 191, al comienzo). Es cierto que los libertarianos aseguran que hay un estado mínimo, pero Dworkin parece decir que el Estado es más que mínimo.

La concepción del Estado de Dworkin difiere de la concepción minimalista de los libertarios, en tanto que la justificación que él considera suficiente para limitar algunas libertades de los ciudadanos es una justificación de carácter utilitarista (“it is a sufficient justification, even for an act that limits liberty, that the act is calculated to increase what the philosophers call general utility”; subrayado fuera del texto, página 191). Cierto es que esa justificación es insuficiente en el caso de los derechos fundamentales, pero es de resaltar que Dworkin disputa la tesis libertariana de El Estado nunca está justificado para sobrepasar los derechos de los ciudadanos (“Someone [¿Nozick?] who claims that citizens have a right against the Government need not go so far as to say that the State is never justified in overriding that right”; página 191). Los derechos fundamentales serían unas libertades diferentes de las que el Estado podría limitar justificadamente con el argumento utilitarista del bien común, etc.

Y hay, en efecto, dos tipos de ejemplos sobre lo anterior. Están los ejemplos que pretenden ilustrar el tipo de libertades que el Estado puede limitar justificadamente. Y están, por otra parte, los ejemplos que pretenden ilustrar el tipo de libertades que el Estado no pude en absoluto limitar justificadamente. Los ejemplos del primer tipo son los ejemplos: de la circulación en la Avenida Lexington, prohibida para los motoristas (“motorists to drive up Lexington Avenue”; página 191); de la uni-direccionalidad de la Calle 57 (“way on Fifty-seventh Street); y del periodo del congresista de cuatro años (“a congressman’s term”; página 191). El ejemplo más diciente del segundo tipo es el ejemplo del derecho a la libre expresión (“a right to free speech”, 190; ver también la página 192).

Dworkin da un paso más y habla de los casos en los que tiene lugar el desorden civil justificadamente. Como era de esperarse, Dworkin consiente en que los ciudadanos en casos particulares tienen el derecho, en sentido fuerte, a desobedecer la ley. El Proviso del desorden, según Dworkin, es el siguiente: Los derechos fundamentals son violados o invadidos por una ley (“He has that right [to disobey a law] whenever that law wrongly invades his rights”; 192). De cumplirse este Proviso, de cumplirse únicamente que los derechos fundamentales de algún ciudadano, o al menos uno—esto es, singular o pluralmente—llegara a ser violentado por una ley o por unas leyes—singular o pluralmente—, ese ciudadano tendría el derecho de violentar «tal» o «tales» leyes que violentan, a su vez, «tal» o «tales» decretos fundamentales suyos.

No hay que ir muy lejos. Véase el ejemplo de la libre expresión. Según este derecho fundamental, cada ciudadano norteamericano tendría el derecho, en sentido fuerte, a expresarse libremente. Sería incorrecto, por tanto, que el Gobierno o cualquier tercero interviniera en contra de cualquier ciudadano norteamericano, prohibiéndole expresarse libremente. Pero, si esto ocurriera—que una ley o algún tercero violentara el derecho a la libre expresión—, el ciudadano, según Dworkin, tendría, como por reciprocidad, el derecho de responder.

El carácter de esta respuesta es, a mi modo de ver, lo realmente problemático. Porque la violencia derivada del desorden civil puede revestir, no un único modo, sino una pluralidad de maneras. La violencia no es uniforme, sino pluriforme. Dworkin no dice tácitamente qué tipo de violencia estaría justificada bajo el concepto de ‘desorden civil justificado’. Por lo mismo, no se entiende la extensión del concepto de ‘libre expresión’. ¿De qué maneras violentas, según Dworkin, un ciudadano norteamericano estaría en la capacidad justificada de actuar, aún conforme con el concepto de ‘libre expresión’? ¿Cuál, en fin, son los límites para Dworkin del desorden civil justificado? Porque si bien la ley puede ser mala, el desorden que Dworkin pretende justificar, antes que ser un remedio, podría llegar a ser remedo del carácter malo de la ley mala; ¿el desorden ‘justificado’ no podría llegar a ser un muy grave problema?

Incompleto. Quedé en la página 193

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