Juan Sebastián Franco
Sábado 17 de septiembre de 2011
Rights and the right to break the law es el 2o subcapítulo del 7o capítulo, Taking Rights Seriously, del libro de Ronald Dworkin, titulado, igualmente, Taking Rights Seriously.
L A P O S I C I Ó N O R T O D O X A
Dworkin considera que este capítulo es su punto de partida. Las cuatro palabras que dan inicio a este capítulo dan testimonio de esto: “I shall start with…” (página 186).
Dworkin hace manifiesta la interrogante que trabajará a lo largo del capítulo: ¿Un norteamericano tiene alguna vez el derecho moral de romper con la ley? (“Does an American ever have the moral right to break a law?”; página 186). A esta pregunta Dworkin la llama la pregunta de principio (“the question of principle”; 186).
Esta pregunta de principio al parecer tiene dos campos: el de los conservadores y el de los liberales. Tanto los unos como los otros, según Dworkin, dan la misma respuesta (“the same answer”; 186) a la pregunta de principio, aunque crean estar divididos. La misma respuesta que unos y otros dan la llama Dworkin la cláusula sobre el deber general (“general duty clause”; 192, al final). Esta cláusula consiste en lo siguiente: En una democracia…cada ciudadano tiene el derecho moral general de obedecer todas las leyes (“In a democracy (…) each citizen has a general moral duty to obey all the laws”; 186, al final). O en lo siguiente: si un ciudadano decide romper la ley, entonces él debe someterse al juicio y al castigo que el Estado impone (“If he decides that he must reak the law, however, then he must submit to the judgement and punishment that the State imposes”; página 187, al comienzo). Esta respuesta está en una posición que Dworkin llama expresamente la posición ortodoxa (“the orthodox position”; 187).
D O S U S O S D E L T É R M I N O D E R E C H O
Dworkin, luego de mostrar las implicaciones lógicas de la posición ortodoxa, se da a la tarea de dar una explicación sobre el asunto. Esta explicación empieza desde que Dworkin dice: “In order to explain this…” (página 188). Lo primero que explicó Dworkin fue la variedad en el uso del término derecho: este término, dijo Dworkin, tiene diferente fuerza en diferentes contextos (“the word ‘right’ has different force in different contexts”; página 188). ¿Cuáles fueron los sentidos que Dworkin le dio al término derecho? Dworkin distinguió dos usos del término derecho.
Se usa el término derecho, en primer lugar, para hacer referencia al derecho de cada cual de actuar según sus propios principios (“the ‘right’ to acto n his own principles”; 189) o al derecho de cada cual de seguir su propia consciencia (“the ‘right’ to follow his own conscience”; página 189) o, de manera general, al derecho de hacer algo (“a right to do something”; página 189). A este primer uso del término lo llamó Dworkin el sentido fuerte del derecho (“strong sense of right”; página 188). Por otra parte, el término derecho se usa en un sentido que podríamos denominar el sentido débil.
Se usa el término derecho, en segundo lugar, para hacer referencia a lo que es derecho o a lo que no es derecho en cada acción que cada cual realiza según sus principios (“There is a clear differente between saying that someone has a right to do something in this sense [the strong sense] and saying that it is the ‘right’ thing for him to do, or that he does no ‘wrong’ in doing it”; página 188); o sea, este segundo uso del término derecho está vinculado con la corrección.
E J E M P L O S D E L O S D O S U S O S D E L T É R M I N O
Dworkin da, en principio, cuatro ejemplos: α) El ejemplo del apostador (“to spend your money gambling”; 188); β) El ejemplo del soldado enemigo (“an enemy soldier”; 189); γ) El ejemplo del evasor fiscal (the man who declines to pay half of his full income-tax declaration”; 189); δδ) El ejemplo del ladrón ordinario (“the ordinary theft”; 189).
El ejemplo del apostador lo usó Dworkin para ejemplificar el uso del término derecho en su sentido fuerte. Dijo que un apostador tiene el derecho de gastar, tanto dinero suyo en las apuestas, como fuera de su preferencia gastarlo; y sería incorrecto que un tercero interviniera, prohibiéndole que gastara su dinero en las apuestas, completa o incompletamente.
El ejemplo del soldado enemigo lo usó Dworkin para ejemplificar ambos usos del término derecho, tanto el fuerte, como el débil. Pidió que supusiéramos que un ejército, el nuestro, capturó a un soldado enemigo. En ese caso el término derecho se usaría en dos sentidos. En primer lugar, se diría que sería correcto para él que tratara de huir de sus captores. Este sería el sentido débil del término derecho. Pero, en segundo lugar, se diría que el ejercito que lo capturó estaría en su derecho de hacer lo que estuviera a su alcance ya para retener al soldado enemigo capturado ya para evitar que él se escapara. Este sería el sentido fuerte del término derecho.
El ejemplo del contribuyente que decide sólo pagar la mitad de su declaración de renta lo usó Dworkin para ejemplificar, igualmente, ambos usos del término derecho. El contribuyente tiene el derecho, en sentido fuerte, de no pagar. Pero, por otra parte, el Gobierno tiene el derecho, en sentido débil, de proceder contra él, a fin de obligarlo a pagar completamente el impuesto.
El ejemplo del ladrón ordinario lo usó Dworkin para explicar un caso particular que se podría seguir a partir del ejemplo del contribuyente. Dworkin aseguró que un ladrón ordinario no tiene el derecho, en sentido fuerte, de robar, si desea hacerlo, en tanto y cuanto pague robe y luego pague la respectiva pena. Violentar la ley no aplica en la mayoría de los casos (“in most cases”; 189). Pero, como aplica en algunos, se sigue que violentar la ley debe ser una acción legítima en determinados casos.
EL DERECHO A VIOLENTAR LA LEY, THE RIGHT TO BREAK THE LAW.
Preguntó Dworkin si un norteamericano tendría alguna vez el derecho, en sentido fuerte, de hacer algo que estuviera en contra de la ley; y, si lo hubiera, preguntó por los casos en los que habría tal: “Does an American ever have the right, in a strong sense, to do something which is against the law? If so, when?” (página 190)
Dworkin aseguro que los ciudadanos norteamericanos tenían constitucionalmente ciertos derechos fundamentales en contra del Gobierno (“in the United States citizens are supposed to have certain fundamental rights against their Government, certain moral rights made into legal rights by the Constitution”; página 190, al final). Estos serían derechos inviolables por el Gobierno o por cualquier tercero. Dworkin estaría construyendo su deontología. Su teoría de la justicia no es, por tanto, consecuencialista.
Pero Dworkin no es libertario. Él aseguró que había un “estado responsable” (“a responsible government”; 191) que tendría que estar presto para justificar cualquier cosa que hiciera y, particularmente, para justificar las limitaciones que impusiera a la libertad de los ciudadanos (“a responsible government must be ready to justify anything it does, particularly when it limits the liberty of its citizens”; página 191, al comienzo). Es cierto que los libertarianos aseguran que hay un estado mínimo, pero Dworkin parece decir que el Estado es más que mínimo.
La concepción del Estado de Dworkin difiere de la concepción minimalista de los libertarios, en tanto que la justificación que él considera suficiente para limitar algunas libertades de los ciudadanos es una justificación de carácter utilitarista (“it is a sufficient justification, even for an act that limits liberty, that the act is calculated to increase what the philosophers call general utility”; subrayado fuera del texto, página 191). Cierto es que esa justificación es insuficiente en el caso de los derechos fundamentales, pero es de resaltar que Dworkin disputa la tesis libertariana de El Estado nunca está justificado para sobrepasar los derechos de los ciudadanos (“Someone [¿Nozick?] who claims that citizens have a right against the Government need not go so far as to say that the State is never justified in overriding that right”; página 191). Los derechos fundamentales serían unas libertades diferentes de las que el Estado podría limitar justificadamente con el argumento utilitarista del bien común, etc.
Y hay, en efecto, dos tipos de ejemplos sobre lo anterior. Están los ejemplos que pretenden ilustrar el tipo de libertades que el Estado puede limitar justificadamente. Y están, por otra parte, los ejemplos que pretenden ilustrar el tipo de libertades que el Estado no pude en absoluto limitar justificadamente. Los ejemplos del primer tipo son los ejemplos: de la circulación en la Avenida Lexington, prohibida para los motoristas (“motorists to drive up Lexington Avenue”; página 191); de la uni-direccionalidad de la Calle 57 (“way on Fifty-seventh Street); y del periodo del congresista de cuatro años (“a congressman’s term”; página 191). El ejemplo más diciente del segundo tipo es el ejemplo del derecho a la libre expresión (“a right to free speech”, 190; ver también la página 192).
Dworkin da un paso más y habla de los casos en los que tiene lugar el desorden civil justificadamente. Como era de esperarse, Dworkin consiente en que los ciudadanos en casos particulares tienen el derecho, en sentido fuerte, a desobedecer la ley. El Proviso del desorden, según Dworkin, es el siguiente: Los derechos fundamentals son violados o invadidos por una ley (“He has that right [to disobey a law] whenever that law wrongly invades his rights”; 192). De cumplirse este Proviso, de cumplirse únicamente que los derechos fundamentales de algún ciudadano, o al menos uno—esto es, singular o pluralmente—llegara a ser violentado por una ley o por unas leyes—singular o pluralmente—, ese ciudadano tendría el derecho de violentar «tal» o «tales» leyes que violentan, a su vez, «tal» o «tales» decretos fundamentales suyos.
No hay que ir muy lejos. Véase el ejemplo de la libre expresión. Según este derecho fundamental, cada ciudadano norteamericano tendría el derecho, en sentido fuerte, a expresarse libremente. Sería incorrecto, por tanto, que el Gobierno o cualquier tercero interviniera en contra de cualquier ciudadano norteamericano, prohibiéndole expresarse libremente. Pero, si esto ocurriera—que una ley o algún tercero violentara el derecho a la libre expresión—, el ciudadano, según Dworkin, tendría, como por reciprocidad, el derecho de responder.
El carácter de esta respuesta es, a mi modo de ver, lo realmente problemático. Porque la violencia derivada del desorden civil puede revestir, no un único modo, sino una pluralidad de maneras. La violencia no es uniforme, sino pluriforme. Dworkin no dice tácitamente qué tipo de violencia estaría justificada bajo el concepto de ‘desorden civil justificado’. Por lo mismo, no se entiende la extensión del concepto de ‘libre expresión’. ¿De qué maneras violentas, según Dworkin, un ciudadano norteamericano estaría en la capacidad justificada de actuar, aún conforme con el concepto de ‘libre expresión’? ¿Cuál, en fin, son los límites para Dworkin del desorden civil justificado? Porque si bien la ley puede ser mala, el desorden que Dworkin pretende justificar, antes que ser un remedio, podría llegar a ser remedo del carácter malo de la ley mala; ¿el desorden ‘justificado’ no podría llegar a ser un muy grave problema?
Incompleto. Quedé en la página 193
No hay comentarios:
Publicar un comentario