Hoy por hoy está vigente el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, según la ley 643 de 2001. [Verhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168]. Por una parte, este monopolio del Estado está constituido, principalmente, por 12 % de los ingresos brutos de cada juego de lotería (art. 6, ley 634/2001), por 12 % de los ingresos brutos mensuales de los concesionarios del juego de chance (art. 23, ley 634/2001), por 14 % de los ingresos brutos de cada rifa (art. 30, ley 634/2001), por 14 % del valor total de premios de los juegos promocionales (art. 31, ley 634/2001), por aprox. 1/2 SMMLV por cada máquina tragamoneda, aprox. 4 SMMLV por cada mesa de casino y aprox. 1-4 SMDLV por cada salón de bingo, y por 17% de los ingresos brutos de los demás juegos localizados (art. 34, ley 634/2001) y, finalmente, por 2% de los ingresos brutos de las apuestas hípicas (art. 37, ley 634/2001). Eso por el lado de la distribución de los ingresos corrientes de explotación del monopolio.
Por otra parte, adviértase que la mayoría de este ingreso corriente es transferido. Las transferencias de las rentas monopolísticas tienen dos destinos exclusivos. En primer lugar, 7% se destina para financiar proyectos de investigación en salud. Estos recursos se reservan en el Fondo de Investigación en Salud, administrado por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas Colciencias (art 1., dec. 2878/2001). Es el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud el encargado de asignar finalmente los recursos transferidos (art 3., dec 2878/2001) [ver Decreto 2878 de 2001:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4578#0 ; art. 42.]. En segundo lugar, el restante 93% de las rentas (con excepción de las rentas del lotto y de las loterías) es transferido a los municipios, al distrito y al Distrito Capital, según el porcentaje de participación que le corresponda a cada uno (ver Decreto 1659 de 2002 para ver cómo se calcula este porcentaje. El porcentaje de participación del municipio i = Recursos del sistema general de participaciones para salud i / total nacional de recursos distribuidos por concepto del sistema general de participaciones para el sector salud.). Adviértase que las rentas del lotto y de las loterías financian el pasivo pensional territorial del sector de salud: se dirigen al Fonpet semestralmente (art. 3, dec. 1659/2002). El Fonpet cubre las pensiones obligatorias principalmente de los maestros.
Etesa pasará a manos del Ministerio de Hacienda, puesto que en octubre de 2009 el Gobierno Nacional dio orden de liquidar la Empresa Territorial y un año después fue expedido el decreto de su supresión y liquidación (Decreto 175 del 25 de enero de 2010). Esta supresión y liquidación se debió a que, se decía, el dinero recaudado por Etesa era de 207 mil millones al año, pero se estimaba que 200 mil millones de pesos al año era "el monto que la salud está dejando de recibir por cuenta de estas actividades corruptas [dádivas a funcionarios a cambio del no sellamiento de locales ilegales o a cambio de la prórroga de licencias sin requisitos o a cambio de trámites de permisión de funcionamiento con información falsa, etc.]" [Verhttp://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3691830]. Acosta y Bird decían acerca de las loterías que eran “administradas pobremente”, que no eran “fuentes de ingresos muy productivas”, que por entonces unos “estudios previos encontraron que los impuestos colombianos a las loterías sumaban sólo 13 por ciento de los ingresos brutos, comparados con el 30 por ciento aprox. encontrado en tantos otros países”, que, en fin, “en la práctica, muchas loterías departamentales (...) parecen funcionar más como agencias de empleo que como agencias de ingresos” [página 21. Ver http://rotman.utoronto.ca/iib/ITP0404.pdf]. En síntesis, Etesa fue liquidada debido a los problemas de corrupción, por llamarlos de alguna manera.
¿Y, entonces, qué le espera al monopolio rentístico durante el Gobierno Santos? Recientemente, en octubre de 2011 los periodistas Edwin Bohórquez Aya y Jorge Sáenz Vargas entrevistaron al Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry. Éste adelantó que "Hacienda a va a recibir dos entidades grandes y difíciles que son Etesa y la DNE". Y agregó: "en Etesa, que son los juegos de suerte y azar, que hoy dan $400 mil millones, me tengo que asegurar que los mejoremos y nos den $2 billones. Esa es mi meta a un par de años. En los demás países dan esos montos, y si aquí no los dan, es porque algo estamos haciendo mal" [Verhttp://www.elespectador.com/impreso/negocios/articulo-307178-etesa-debera-aportar-2-billones-salud]. Vemos, por ende, que uno de los objetivos del Ministerio de Hacienda es maximizar el monto de transferencias del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, exigidas por la ley. Este objetivo de optimización está sujeto a dos restricciones: en primer lugar, la maximización deberá hacerse en un plazo de hasta 2 años como máximo; en segundo lugar, la tasa de crecimiento de las transferencias deberá ser de 500% con respecto al nivel de recursos transferidos actualmente (Esta segunda restricción significa que el Ministerio de Hacienda prevé, por una parte, aumentar la transferencia para el Fondo de Investigación en Salud hasta 350 mil millones de pesos, estando hoy en los 30 mil millones de pesos aprox., y, por otra parte, aumentar la transferencia a los municipios hasta 1860 mil millones de pesos, estando actualmente en 372 mil millones de pesos).
El artículo 313 del Código Penal expedido a comienzos de siglo XXI (Ley 599 de 2000) reglamentó una medida penal en contra de la evasión fiscal. En este contexto, la evasión fiscal implica una reducción del nivel de transferencias que se exigen por ley. La reglamentación dicha del Código Penal castigaba con prisión (de 2 a 6 años) y con una multa (hasta de 50.000 SMLMV) a quien, siendo autorizado para explotar un monopolio rentístico, o bien evadiera entregar total o parcialmente las rentas monopolísticas que legalmente le corresponden a los servicios de educación y salud, o bien no declarara total o parcialmente los ingresos percibidos ante la autoridad competente. [Ver www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388]. El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 12 de julio de 2011), por medio de su artículo 21, modificó el artículo susodicho, el 313 del Código Penal. Por una parte, el rango de la pena de prisión paso de 2 a 6 años a ser de 5 a 10 años (el límite inferior de la pena de prisión incrementó en 150%, el límite superior incrementó en 166.66%). Por otra parte, el tope de la multa paso de ser hasta de 50.000 SMLMV a ser hasta de 1.020.000 Unidades de Valor Tributario. Hoy por hoy 1 UVT equivale a $25,132 Pesos Colombianos. Hoy por hoy 1 SMLMV equivale a $ 535.600 Pesos Colombianos. Así que hoy por hoy los 1.020.000 UVT equivalen aproximadamente a 47.861 SMLMV, sólo que ahora éste tope de la multa varia año tras año. [Verhttp://www.anticorrupcion.gov.co/legal/Documents/Estatuto-Anticorrupcion-proyecto-ley174_2010.pdf].
Tal agravamiento de la pena y de la multa, dispuesto en el artículo 21 del Estatuto Anticorrupción, y la creación de “una nueva entidad que administre los juegos de suerte y azar" [ver http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-9018843] defienden, en último término, la eficiente transferencia de los recursos, exigida por ley en relación con la distribución de la renta del monopolio de juegos de suerte y azar. Ahora bien, como la transferencia de esos recursos es una medida de redistribución de la riqueza, se sigue que el artículo 21 del Estatuto Anticorrupción y la creación de una nueva entidad administradora del monopolio son dos instrumentos, el uno penal y el otro administrativo, que defienden la política de redistribución.
En Justice as Fairness: Political not Metaphysical Rawls aseguró que dos eran los principios de justicia; que éstos servían de guía para realizar la libertad y la igualdad; que el segundo de los principios establecía dos condiciones, una de las cuales decía: que las inequidades sociales y económicas deben ser para el mayor beneficio de los menos favorecidos miembros de la sociedad (página 227, al final). A esta condición se le conoce con el nombre de asignación maximin.
Una de las consecuencias directas de la asignación maximin, como lo dijo Cohen [The Pareto Argument for Inequality], es que los más favorecidos miembros de la sociedad son doble y arbitrariamente beneficiados: no sólo porque la lotería natural de la naturaleza les ha dado más dotaciones iniciales que al resto de miembros de la sociedad, sino porque la asignación maximin permite que a los más talentosos se les otorguen incentivos para retribuirles el hecho de que hayan prestado un mínimo de sus servicios o hayan transferido una parte mínima de sus ingresos brutos, beneficiando de este modo a los menos favorecidos miembros de la sociedad. Llamemos a esta consecuencia de la asignación maximin la inequidad maximin de bienes primarios.
Concluyo, por tanto, que la adminsitración actual de Hacienda se propondrá en el corto plazo explotar las rentas del monopolio de juegos de suerte y azar; que el artículo 21 del Estatuto Anticorrupción le ofrece al Estado una medida penal para combatir la sub-optimalidad en la transferencia de las rentas derivadas del monopolio de juegos de suerte y azar; que esta transferencia está conforme con el principio maximin de John Rawls; y que, en último término, el monopolio de juegos de suerte y azar «crea» la iniquidad maximin de bienes primarios que Cohen criticó. Por ende, el ordenamiento jurídico y los objetivos administrativos del monopolio de juegos de suerte y azar se fundan, filosóficamente hablando, sobre la teoría sustancial de justicia de John Rawls, un filósofo político del liberalismo.
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