El 4 de mayo de 2003 el actual presidente de la República, Juan Manuel Santos, escribió en El Tiempo un texto, titulado El desenfoque del gasto público. Allí, hace más de ocho años, es menester buscar la fundamentación filosófica del estatuto anticorrupción, sancionado en el año corriente (2011). Es curioso recordar que Juan Manuel Santos inició su carrera política en propiedad cuando tomó posesión como Ministro de Comercio Exterior en el año 1991. Quien escribió el artículo, por tanto, fue alguien que conocía desde adentro el funcionamiento del Estado colombiano.
Y la época que precedió al artículo de Santos fue turbulenta en el campo de la filosofía política. Fue una época posterior a Rawls. Por nombrar algunos cuantos, para entonces Kymlicka (1990) ya había escrito y publicado Contemporary Political Philosophy (Oxford, Clarendon Press), Dworkin (1991) ya había escrito The Ethical Basis of Liberal Equality (en Ethics and Economics, Universidad de Siena), Sen ya había escrito Equality of what? (1980), Commodities and Capabilities (1985), Inequality Reexamined (1992) y Capability and Well-being (1993), y Cohen ya había escrito más de una veintena de cosas: On the currency of Egalitarian Justice (1989), Incentives, Inequality, and Community (1992), The Pareto Argument for Inequality (1995), Where the Action is: on the Site of Distributive Justice (1997), If you´re an Egalitarian, How Come You´re so Rich? (1997), etc. En suma, ya abundaban las críticas contra la Teoría de la justicia de Rawls. Ya había sido objetada por Dworkin, Sen y Cohen fundamentalmente como "una teoría insuficientemente igualitaria", tal y como resume Roberto Gargarella (1999).
Santos, en el texto referido, interrogó, en primer lugar, "Qué Estado queremos?"; en segundo lugar, habló del "Liberalismo económico" y del "liberalismo social"; en tercer lugar, interpretó el "velo de la incertidumbre"; y, finalmente, habló de "Los derechos fundamentales". Hay que contextualizar en el campo de la filosofía política, a manera de esbozo y de manera muy breve, punto por punto el texto de Santos.
Primero. El Estado liberal, con respeto real, y no solo de discurso, es el que queremos
Santos disputaba que "el debate acerca de la función pública del Estado" se había "distorsionado y polarizado". Y a renglón seguido aseguraba que "casi olvidamos la razón de ser de la función pública del Estado". Disputaba que se hubiera reducido el debate "a un triste intercambio de opiniones, insultos y juicios maniqueos en donde las grandes categorías de la ética y la política han sido relegadas para darles paso a las caricaturas y a los estigmas". Seguramente, Santos, disputando la reducción del debate, hablaba de su incomprensión del concepto de caricatura. Quedaría faltando la crítica juiciosa de la historieta Humans de William Erwin Eisner. Y, por otra parte, permanecía indeterminado a cuál debate se refería Santos. Pero estas cuestiones son menores, en comparación con las siguientes.
Habiéndole advertido a su lector que "poco estamos dispuestos a ser racionales", Santos dijo que había estado dedicado "a la academia y a tratar de entender cuál es la sociedad que queremos y cuál es el Estado capaz de generar esa sociedad"; o sea, había estado dispuesto a ser racional y había procurado esforzarse, con su distintiva disposición, para entender, por una parte, el tipo de sociedad "que queremos" y, por otra parte, el Estado "capaz de generar esa sociedad". Habrá que presuponer, por tanto, que Santos estaba enterado, seriamente enterado, de las discusiones sobre filosofía política que habían tenido lugar por entonces. Cómo interpretar lo contrario sería de entrada una cuestión problemática que, según su entender, se conformaría con la poca disposición concordante con el "ser racionales". Nos habría engañado.
Santos erró de medio en medio cuando pretendió estar interpretando a su antiguo profesor, Sen. Santos presenta "el concepto de Estado que debemos tener" no en las condiciones de lucha del concepto. Por el contrario, reconcilió arbitrariamente las doctrinas "democráticas y liberales". Y así sobreentendió la aguda disputa que entre los ´demócratas y los liberales´ había tenido lugar. Santos presentó una pésima caricatura: Rawls iba de la mano con Sen y juntos planteaban ´un modelo económico´. Este modelo compartido tendría, a juicio de Santos, dos partes: en primer lugar, tendría el principio de primacía de la equidad sobre la eficiencia; y, por otra parte, tendría el acceso a los derechos fundamentales como su fundamento. Y fue en ese momento que Santos, cuando planteó las partes del modelo compartido, erró de medio en medio, ya que olvidó que Sen, su antiguo maestro, precisamente objetó a Rawls, por una parte, su concepción fetichista de la equidad y, por otra parte, que el acceso a los derechos fundamentales fuera sensible a los distintos desempeños de los individuos.
Nuestro presidente, hemos dicho, no entendió las lecciones de su antiguo maestro, Sen. No entendió Santos que su antiguo maestro, Sen, nunca paseó junto con Rawls, como tomados de la mano, con el fín de construir modelos compartidos. Santos, agudamente, distorsionó las objeciones que su antiguo maestro, Sen, le había hecho a Rawls. No fue, por consiguiente, un buen pupilo. En primer lugar, debíó hacer manifiesto que las concepciones de equidad de Rawls y Sen son diferentes. Mientras Rawls defiendió una equidad en términos de recursos primarios, Sen no sólo le disputó a Rawls su concepción de equidad-calificándola de fetichista-, sino que propuso una equidad diferente, en términos del empoderamiento del sujeto para convertir los bienes primarios en libertades propias. En segundo lugar, debió haber advertido que para Sen resultó ser insuficiente que el Estado defendiera el acceso a los derechos fundamentales, o defendiera la posesión de determinados bienes primarios o determinados recursos, ya que, según Gargarella, "la igualdad en la posesión de los bienes primarios o de recursos puede ir de la mano de serias desigualdades en las libertades reales disfrutadas por diferentes personas". Debió decir tácitamente que había tomado distancia de su antiguo maestro, Sen. Pero optó por lo contrario.
Parece sorprendente que Santos haya dejado de lado la crítica que Nozick desarrolló contra su colega Rawls. Nozick argumentó a favor de la exigencia justificada de un estado mínimo, defendiendo la defensa de las libertades negativas de los individuos. Santos ni siquiera se molestó en distinguir entre los derechos negativos de los positivos.
Pero Santos no dio respuesta a la siguiente severa objeción que, entre otras, hizo Cohen a Rawls. La segunda parte del principio de la diferencia de Rawls se conoce con el nombre de principio maximin. En breve, este principio dice: Las desigualades económicas y sociales deben satisfacer el requisito de satisfacer mayormente el beneficio de los miembros más desaventajados de la sociedad. Cohen halló problemático que Rawls, en conformidad con el principio maximin, hubiera considerado que era legítimo que los sujetos más favorecidos recibieran incentivos económicos, por motivo de prestar sus talentos para realizar tareas que favorecieren a los más desfavorecidos. Cohen le llamó el problema de la loteria natural. Esta lotería natural, estando en conformidad con el principio rawlsiano maximin, no necesariamente constituiría un gasto suntuario o un gasto regresivo, según da a entender Santos, ya que, en último término, a él le interesa más la asignación de un correcto gasto público que una correcta asignación del mismo, por más que haga explícito lo contrario. Y esto es una cuestión ligeramente diferente. La satisfacción total de los derechos fundamentales puede pasar por alto que no sea necesario ofrecer incentivos económicos a los más favorecidos para que éstos, directa o indirectamente, hicieren una transferencia que fuera en provecho del bienestar de los más desaventajados.
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