2) Mill entonces defiende la tesis de que no hay "una conexión necesaria" (106) entre el orígen de un sentimiento moral y "su fuerza vinculante" (106). Por orígen Mill: si fue "proporcionado por la naturaleza" (106) o si "requiere (...) el ser controlado e iluminado por una razón superior" (106). La fuerza vinculante de un instinto no tiene que ver con que el instinto fuera "intelectual" o fuera, por otra parte,"animal" (106).
3) Pero Mill asegura que hay una predisposición bien repartida entre todos que nos lleva a creer en algo bien particular. En efecto, para Mill "La humanidad está siempre predispuesta a creer" (106). Pero no a creer en cualquier cosa, sino a creer "que cualquier sentimiento subjetivo (...) es la revelación de alguna realidad objetiva" (106).
4) Por consiguiente, Mill pone delante su objetivo. Y dice: "Nuestro propósito presente es determinar si la realidad a la que corresponde el sentimiento de justicia es de índole tal que precisa de una revelación especial de este tipo" (106), &c. Así, Mill se dará en la tarea de analizar el vínculo entre la realidad y el sentimiento de justicia.
5) En primer lugar, Mill averiguará la naturaleza del sentimiento de justicia. Interroga Mill así: "es de importancia práctica considerar si el propio sentimiento, de justicia e injusticia, es sui generis, como nuestras sensaciones de color y gusto, o un sentimiento derivado, formado por la combinación de otros" (106-107). Lo que interroga Mill es si el sentimiento de justicia es simple o complejo.
Mill planteará después-de una manera más expresa- lo que indagará.
Primero. Indagará"cuál es la cualidad, o si existe alguna cualidad, atribuida en común a todas las formas de conducta denominadas injustas (ya que la justicia, al igual que muchos de los restantes atributos morales, resulta mejor definida mediante su opuesto), distinguiéndola de todas las formas de conducta que son desaprobadas" (107).
Segundo. Indagará "si dicho atributo en particular, o dicho conjunto de atributos, serían capaces de generar un sentimiento de aquel tipo e intensidad peculiares, por virtud de las leyes generales de nuestra constitución emocional, o si tal sentimiento es inexplicable y hace necesario que se le considere como una dotación especial de la naturaleza" (107).
6) Entonces Mill se da en la tarea de considerar "los diversos modos de actuación, así como la disposición de los asuntos humanos, que son clasificados por la opinión general, o la opinión generalmente admitida, como justos o injustos" (108). Y a renglón seguido dice que revisará sus causas (108).
7) Mill hace cinco consideraciones. Y son consideraciones cuyo número es fácilmente contado, ya que están encabezadas por un conector de ordenamiento en cada caso según corresponda (La primera consideración está encabezada por En primer lugar, la segunda por En segundo lugar, y así sucesivamente). Como se verá, las observaciones pretenden ser cada una distintivas. Cada una de las observaciones describe un tipo de injusticia, distintivo respecto de los demás.
Primera observación, o primer tipo de injusticia según Mill. Se aplican los términos justo e injusto "en un sentido totalmente concreto, a saber, que es justo respetar e injusto violar l0s derechos legales de una persona" (108).
Segunda. Se aplican los mismos, cuando se supone que una ley es "una mala ley" (108). Y, entonces, Mill describe la discrepancia general que suscita ese caso y se da en la tarea de describir algunas "opiniones diversas" sobre el tema (109). Unos "mantienen que ninguna ley, por mala que sea, debe ser desobedecida por un ciudadano individual" (108); otros "mantienen la opinión exactamente contraria de que cualquier ley que considere mala puede ser desobedecida sin incurrir en culpabilidad, aun cuando no se considere injusta sino sólo inconveniente" (109); otros la desobedecen, pero "sólo en el caso de leyes injustas" (109). Concluye Mill de esta multiplicidad que todas "coinciden, no obstante, en admitir universalmente la posibilidad de que existan leyes injustas, y que la ley, por consiguiente, no es el criterio último de la justicia, sino que puede conceder beneficios a unos, o causar perjuicios a otros, lo cual es condenado por la justicia" (109). En este caso, como se trata de la ley, la cual es vista como injusta, "un segundo tipo de injusticia" (110), a juicio de Mill, "consiste en privar a una persona de, o negarle, aquello a lo que tiene derecho moral" (110).
Tercera. Advierte Mill que algunos asocian la justicia o la injusticia de algo en relación con "la noción de mérito" (110). Esto en "sentido particular" (110) quiere decir "que merece recibir bien de aquellos a quienes hace o ha hecho bien, y mal de aquellos a quienes hace o ha hecho mal"(110).
Cuarta. Otro tipo de injusticia es el de "faltar a la palabra dada a alguien" (110).
Quinta. Otro tipo de injusticia es el de mostrarse parcial "en cuestiones en las que el favoritismo y la preferencia no tienen propiamente cabida" (111). Mill da ejemplos. Habla de la familia, de los amigos. Habla, y creo que es más diciente, de "Un tribunal [que], por ejemplo, debe ser imparcial" (111), &c. O, por ejemplo, "cuando personas tales como jueces, preceptores o padres, administran premios y castigos en función de su cargo" (111).
8) Mill asegura que muchas personas consideran que la esencia de la justicia es "la de igualdad" (112, al puro principio). Y dice explícitamente: "Todo el mundo mantiene que la igualdad es una exigencia de la justicia" (112). Pero anota una salvedad y dice: "excepto cuando consideran que razones de conveniencia (expediency) requieren la desigualdad" (112). Y luego Mill da múltiples ejemplos. Habla de la esclavitud, de la desigualdad, del comunismo, &c (ver 112 al final).
9) Mill entonces dice que hay un "confusionismo" (113) y da la siguiente pista: "Quizás (...) podremos derivar alguna ayuda del estudio de la historia del término, tal como lo indica su etimología" (113, a mitad). Y, sin embargo, afirma, luego de revisar en un párrafo su etimología latna, griega y germana, que él no está cometiendo la falacia "de presuponer que una palabra debe seguir significando lo que significó en sus orígenes" (113). Así que, en ese punto, el lector queda más confuso que como empezó, porque no sabe ahora cómo podrá Mill llevar a cabo su promesa de "derivar alguna ayuda del estudio de la historia del término". De esta dificultad Mill no logra salir.
10) Luego Mill se propone estudiar "la mejor evidencia" (113), a saber: la de "cómo se originó" (113) el término. A continuación mis apuntaciones al respecto.
Primera. La noción de justicia, como la llama Mill, tuvo un "elemento primitivo en su formación" (113). A este elemento lo llama Mill "la idée mere" (113). Dice que fue "la conformidad con la ley" (113).
Segunda. Mill asegura que la idea madre, con la que se entendía la justicia en conformidad con la ley, tuvo vigencia "entre los hebreos hasta la aparición del cristianismo" (113; al final).
Tercera. Pero Mill llega a concluir que "las leyes realmente en uso dejaron de ser el criterio de la justicia" (114) en otras naciones. En particular, los griegos y los romanos (mencionados en la penúltima linea de la pg. 113) "[que] sabían que las leyes procedían en su origen, y seguían procediendo, de los hombres, no temían admitir que tales hombres podían haber hecho leyes malas" (113-114).
Cuarta. Reproduciré enteramente el siguiente fragmento de Mill, que me parece una buena lectura de la reacción habitual del ser humano frente al acto que califica de injusto. Mill llama "una explicación auténtica" (115) al siguiente fragmento. "Siempre nos resultaría placentero y gratificaría nuestro sentimiento de lo que es debido, el que los actos que consideramos injustos fuesen castigados, aunque no siempre consideremos conveniente que esto sea hecho por los tribunales. Sacrificamos este tipo de gratificación a causa de los perjuicios incidentales. Nos gustaría ver que se exige la conducta justa y que se reprime la injusticia, incluso en los detalles más mínimos, si no nos asustara, con razón, dotar a los magistrados de tal ilimitado poder sobre los individuos. Cuando pensamos que una persona está obligada en justicia a realizar algo, decimos normalmente que debería ser obligada a hacerlo. Nos gratificaría comprobar que la obligación era exigida por alguien que poseyese poder para ello. Si observamos que su exigencia mediante la ley resultaría inconveniente lamentamos tal imposibilidad, consideramos la impunidad en que queda la injusticia como un mal y luchamos por paliarlo fomentando una fuerte desaprobación al ofensor por nuestra propia parte y por parte de la generalidad de la gente" (114-115).
Quinta. Con base en su lectura, reproducida por mí en la anterior apuntación, Mill concluye: "la idea de una prohibición legal continúa siendo la idea generatriz de la noción de justicia, anque experimente diversas transformaciones" (115).
11) Para Mill la llamada esencia de la ley es "la idea de una sanción penal" (115).
12) Pero Mill no se conforma con que la idea de una sanción penal sea la esencia de la ley, sino que dice que "parece ser el auténtico punto clave en la distinción entre la moralidad y la simple conveniencia" (115). Este punto permanece obscuro.
13) Mill hace énfasis en una "parte" (115) de la que él llama noción del deber (115). Habla de la posibilidad de obligar justamente a una persona, para que cumpla con el deber. Una parte del deber consiste en su carácter de poder ser exigido a una persona. Y dice Mill: "al igual que se exige el pago de una deuda" (115). Y le parece "perfectamente claro" a Mill, según ese carácter propio del deber, "que la persona afectada no tiene derecho a protestar" (115).
14) Pero no debe hablarse de deber, o de su cumplimiento, cuando por otras razones quicieramos que el otro hiciera lo que en ese momento quisieramos que hiciera. "Existen otras cosas" (115) similares al deber, que no son el deber, o su cumplimiento. Y dice Mill: "No se trata de casos de obligación moral. No las condenamos o, lo que es igual, no consideramos que deban ser propiamente objeto de castigo" (115, al puro final). Esto le basta para concluir lo siguiente. "ésta no es sino la diferencia característica que distingue, no a la justicia, sino [esta es la diferencia que distingue] a la moralidad en general de los restantes ámbitos de lo conveniente y lo valioso" (116). El castigo es, por consiguiente, distintivo de la moralidad. ¡Clara y distinta conclusión!
15) Mill da una pista sobre "cómo llegamos a elaborar estas ideas de merecimiento o no merecimiento de castigo" (116). Resuelve lo siguiente. "yo creo que no hay duda de que dcha distinción radica en el fondo en las nociones de correcto e incorrecto, y que denominamos a una conducta incorrecta, o empleamos en su lugar algún otro término de desagrado o disconformidad según consideremos que la persona debía o no debía, ser castigada por ella" (116), &c.
16) Entonces Mill se propone "averiguar qué es lo que diferencia a la justicia de las restantes ramas de la moralidad" (116; letra cursiva mía).
17) Mill entonces dice que "los éticos dividen los deberes morales en dos clases" (116). Una clase son los de obligación perfecta. Los otros son los de obligación imperfecta (116). En ambos casos el deber tiene la característica de obligatoriedad. Pero el que sea la obligatoriedad perfecta o imperfecta radica en que no se deje o, por el contrario, se deje "a nuestro arbitrio las ocasiones particulares en que ha de realizarse, como ocurre en los casos de la caridad y la beneficencia" (116). Y, creyendo formular la cuestión con mayor precisión, dice Mill: "los deberes de obligación perfecta son aquellos deberes en virtud de los cuales se genera un derecho correlativo en alguna persona o personas. Los deberes de obligación imperfecta son aquellas obligaciones que no originan tal derecho" (116).
18) La distinción entre deberes de obligación perfecta y los de imperfecta sería una llana y simple invocación erudita, pero inútil, de no ser porque Mill aseguró que "tal distinción coincide exactamente con la que existe entre la justicia y las demás obligaciones morales" (116-117).
19) Dos implicaciones de la injusticia: "que se causa un perjuicio y que existe una persona determinada que resulta perjudicada" (117).
20) "la diferencia específica entre la justicia y la generosidad o la beneficencia" (117): para la justicia, que haya "alguna persona individual" (117) que tenga el "derecho moral" (117) de exigir que tal o cual acción correcta sea realizada; para la generosidad, que no la haya, "ya que no estamos obligados a practicar tales virtudes [ las de la generosidad o la beneficencia] con relación a ningún individuo determinado" (117).
21) Eso le basta a Mill para pasar a otra cosa. En sus propios términos, hubo concluido de "determinar los elementos distintivos que componen la idea de la justicia" (118, arriba). Más adelante concluirá magistralmente Mill lo siguiente que reproduzco enteramente por tratarse de ser un fragmento esclarecedor: "Hemos visto que los dos integrantes esenciales en el sentimiento de justicia", dice Mill, por una parte-en conformidad con 13), sobre las demás 14), y 15)-, "el deseo de castigar a la persona que ha hecho daño" y, por otra parte-en conformidad con 16), 17), 18) y sobre las demás 20)-"el conocimiento o creencia de que existe algún individuo particular, o algunos individuos, a quienes se les ha causado daño [y que, por tanto, de que existe uno o unos, bien determinados, para con quienes estamos obligados a practicar acciones correctas]" (118, al final).
22) Entonces Mill se da en la tarea de investigar "si el sentimiento que acompaña a dicha idea le es adjudicado por alguna dotación especial de la naturaleza, o si podría haberse desarrollado, de acuerdo con alguna ley conocida, a partir de la propia idea en cuestión. En particular, podremos determinar si puede haberse originado a causa de consideraciones relativas a la conveniencia general" (118).
23) Mill entonces afirma del sentimiento de justicia, en lo que respecta al orígen de lo que el mismo sentimiento no tiene de moral, que "por sí mismo, no se origina a partir de nada que pudiese ser habitual o correctamente considerado como relativo a la conveniencia" (118).
Sobre la parte 'moral' del sentimiento de justicia; o sea, sobre la parte acerca del castigo que Mill llamará el sentimiento natural de resarcimiento o venganza (al final de la página 119): "el deseo de castigar a alguien que ha hecho daño a algún individuo es algo que se genera espontáneamente a partir de dos sentimientos, ambos naturales en el más alto grado, y que son, o bien se asemejan a, los instintos: el impulso de auto-defensa y el sentimiento de simpatía" (118, al puro final). Sobre el impulso de auto-defensa véase la página 119, en su primer párafo. (La razón por la cual interpuse entre comillas simples la palabra moral, al inicio de este párrafo, es la siguiente acotación de Mill: "lo que es moral es su exclusiva subordinación a las simpatías sociales, de modo que les sirva y esté a su disposición"; ver página 120, al puro comienzo. Esta parte del sentimiento de justicia debería llamarse la parte natural, &c).
24) En las páginas 120-121 Mill interpreta a Kant, o más bien adopta una interpretación favorable del principio fundamental de la moral kantiana.
25) Luego en las páginas 121-122 Mill hace una "recapitulación" (121, último párr.). Sugiero leer esta recapitulación.
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